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Las indemnizaciones de los ejecutivos pagarán Ganancias, según reforma

Consideran que la polémica norma aprobada en el Congreso acelera las desvinculaciones porque pasarían a estar gravadas sus indemnizaciones
30/12/2017 - 15:50hs
Las indemnizaciones de los ejecutivos pagarán Ganancias, según reforma

Durante muchos años existió una gran inseguridad jurídica en el tratamiento en el impuesto a las ganancias de las indemnizaciones y otros pagos que se generan con motivo del distracto laboral.

Esto sucedía porque la AFIP y la jurisprudencia tenían posiciones bastante disímiles.

Las divergencias fueron zanjadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 15 de julio de 2014 con el dictado del fallo "Negri Fernando Horacio".

En el mismo se sostuvo que las sumas que se abonan con motivo de la ruptura laboral se encuentran fuera del objeto del impuesto, por destruirse la fuente creadora de riqueza (en ese caso se había tratado la aplicación del impuesto a una gratificación especial en un cese por mutuo acuerdo).

Este criterio ya había sido sentado por tribunales inferiores de diversos fueros. Y también por el más alto Tribunal, pero en otros precedentes donde se debatía la aplicación del impuesto a indemnizaciones por embarazo o por estabilidad gremial.

Pero el ente recaudador se negaba a extenderlo a otros casos, "obligando" a judicializar los reclamos.

El año pasado la AFIP cambió su temperamento, al dictar su Circular 4/2016 que adoptó la "doctrina Negri" y aportó tranquilidad a estas situaciones de desvinculación.

Si bien el proyecto de reforma tributaria que envió el Poder Ejecutivo al Congreso -tal como lo refleja su Mensaje de Elevación- preveía una continuidad en la no afectación de las indemnizaciones, esto cambió con las modificaciones introducidas en la Cámara de Diputados.

La ley alcanzará con el tributo a "quienes se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, según lo establezca la reglamentación" y gravará "las sumas que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral, cualquiera fuere su denominación, que excedan los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable".

También tributarán las sumas que "tengan su origen en un acuerdo consensuado (procesos de mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros)... en cuanto superen los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa".

De acuerdo a la norma aprobada, a aquellos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas les gravarán la indemnización en lo que exceda aquellos montos mínimos establecidos en la ley laboral.

Es decir, tributarán los pagos que superen el tope previsto por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, que se refiere al equivalente de tres veces "el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad".

La parte gravada por ganancias podría aumentar con la eventual aprobación de la reforma laboral que presentó el Gobierno, puesto que ésta reduciría el monto legal de las indemnizaciones.

Una de las razones políticas por las que se habría incluido -tardíamente- esta norma es que en las empresas estatales existe bastante personal jerárquico al que se pretende jubilar o incluir en retiros voluntarios. El Gobierno desea que esas desvinculaciones tributen el impuesto.

En el sector privado las modificaciones ya han tenido efectos, pues al conocerse que aumentaría sensiblemente el costo de las desvinculaciones de ejecutivos, las empresas han acelerado aquellos ceses laborales que tenían previstos para el futuro.

En cuanto al análisis legal de la reforma, los expertos estiman que puede ser cuestionable constitucionalmente que se deje librado a la reglamentación (al Poder Ejecutivo) la determinación de quiénes son "directivos o ejecutivos" de empresas públicas y privadas que se verán afectados por el impuesto.

El sujeto pasivo de la relación tributaria es uno de los elementos más importantes en esa relación jurídica y no es válido delegarlo al poder administrador.

Además, aunque se pretenda gravar a sujetos de altas rentas -con una capacidad contributiva supuestamente superior-, se está efectuando una discriminación -arbitraria e inconstitucional, por violar el principio de igualdad- respecto de otros sujetos de altos ingresos, como por ejemplo quienes trabajan en el Estado (en algunos organismos públicos existen sueldos equiparables o superiores al de un ejecutivo) o en otro tipo de entidades que no son empresas.

Estos errores difícilmente podrían ser enmendados por la vía reglamentaria.

Según dictámenes internos de la AFIP -emitidos antes del fallo "Negri"-, podrían seguir considerándose exentos aquellos montos abonados con motivo de una desvinculación que tengan fundamento en un convenio colectivo de trabajo (por ejemplo, una gratificación por retiro prevista en dichos instrumentos).

Este criterio generaría -como ya lo ha hecho antes- mayores desigualdades para con aquellos sujetos no amparados por un convenio colectivo.

Finalmente, desde el punto de vista humano -y más allá de lo sostenido por algunos tributaristas desde la teoría- no parece razonable hacer tributar a sujetos a quienes se les ha extinguido su fuente productora de renta, más allá de la potencialidad de acceder a otro trabajo y generar nuevas ganancias.

Lo que vale resaltar, no siempre ocurre. Es por ello que la Corte, aunque de manera tardía- había dictado los fallos anteriores considerando que cualquier renta que se obtenga con motivo de un distracto laboral no encuadra en el concepto de ganancia.

Con la vigencia de la reforma es altamente probable que vuelva a judicializarse la cuestión, provocando nuevamente inseguridad en torno a un tema en el que -luego de años de discusiones desgastantes- ya existía un amplio consenso.