iProfesionaliProfesional

Impuesto a las Ganancias: AFIP les da una oportunidad a los empleados con pluriempleo no declarado

Para utilizar esta posibilidad deberán confeccionar la declaración jurada a través del servicio Ganancias Web, para trabajadores en relación de dependencia
14/05/2018 - 07:20hs
Impuesto a las Ganancias: AFIP les da una oportunidad a los empleados con pluriempleo no declarado

La AFIP se encuentra trabajando para brindar la posibilidad de que aquellos sujetos que tienen pluriempleo y no lo declararon oportunamente a través del formulario 572, puedan abonar por única vez, la diferencia de impuesto originada en la incorporación de la renta no declarada en el año fiscal 2017 y presentar la declaración jurada informativa sin necesidad de realizar la inscripción en el impuesto, adelanta Errepar.

Para utilizar esta posibilidad deberán confeccionar la declaración jurada a través del servicio Ganancias Web, para trabajadores en relación de dependencia una vez que la AFIP finalice la adecuación del mencionado servicio web incorporando esta posibilidad.

Efecto Conicet

En tanto, la AFIP aclara ante los casos de público conocimiento en los que los empleados sufrieron un descuento mayor del impuesto a las Ganancias al 35%, que es la alícuota máxima del impuesto, que el empleado debe informar todo el ejercicio las deducciones y la renta percibida de otros empleos hasta el 31 de marzo de cada año.

Además, el empleador no podrá en el año descontar más del 35% del salario como retención de Ganancias, pero puede superar dicho límite en la liquidación anual que se produce con el sueldo de abril, salvo que el empleado manifieste por escrito su decisión de que se respete ese límite.

La retención puede llegar al total del salario en tres casos:

1-Si el empleado informa recién en marzo los salarios que pagan otros empleadores;

2-Si el empleado modifica una o más deducciones informadas, disminuyendo su valor o eliminándolas;

3-Si el empleado no les manifiesta a sus empleadores la decisión de que no le retengan más del 35% en abril.

En dichas circunstancias, el empleador solo tiene una oportunidad de retener el impuesto y, de ese modo, evitar que el empleado adeude impuestos y tenga que ingresarlos por su cuenta.

En general, los empleadores dan aviso a sus empleados de estas obligaciones, de modo de evitar los inconvenientes difundidos en los últimos días.