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La AFIP ya pasa al régimen general a las sociedades que estaban en el Monotributo

Ya se conocen casos en que el organismo recaudador el viernes mismo inscribió de oficio en IVA y Ganancias a sociedades de hecho
04/06/2018 - 07:00hs
La AFIP ya pasa al régimen general a las sociedades que estaban en el Monotributo

Debido a que entró en vigor este mes la parte de la reforma tributaria referida al Monotributo, las sociedades de hecho o irregulares ya no podrán estar en el régimen simplificado y deberán inscribirse en el régimen general según lo disponga una reglamentación, que todaví­a no fue emitida por la AFIP.

Aunque ya se conocen casos en que el organismo recaudador el viernes mismo inscribió de oficio en IVA y Ganancias a sociedades de hecho que antes eran monotributistas.

Marcelo D. Rodrí­guez, de MR Consultores, explicó a El Cronista que el decreto 1/2010 asimiló a los condiminios a sociedades y por eso, ya no podrí­an ser monotributistas quienes tengan un inmueble en alquiler como condóminos.

Pero muchas veces estos condóminos son a la vez jubilados, profesionales independientes o trabajadores en relación de dependencia. La duda es si los profesionales podrán pasar a pagar Impuesto a las Ganancias por los alquileres pero seguir en el Monotributo por su actividad profesional, planteó Rodrí­guez.

Los especialistas Ignacio Fernández Borzese y Luciano Cativa, por su parte, consideraron que en las próximas exclusiones del Monotributo de las sociedades de hecho y probablemente de los condominios, se sumarán a una "exclusión masiva de monotributistas durante las últimas semanas".

"La AFIP, valiéndose de facultades que le da la ley, excluyó del Monotributo a contribuyentes haciendo una aplicación literal de la norma ocasionándose situaciones que podrí­an ser cuestionadas", afirmaron al matutino Borzese y Cativa.

Las principales consecuencias de la exclusión son las siguientes:

- La obligación de pagar IVA respecto de cada una de las facturas emitidas por los monotributistas.

- La obligación de liquidar el Impuesto a las Ganancias, tomándose como pago a cuenta el monto abonado bajo el monotributo.

- La aplicación de intereses resarcitorios (3% mensual).

- La aplicación de potenciales multas por omisión.

"Ahora bien, cabe preguntarse si pueden aplicarse todas las consecuencias indicadas no sólo en el perí­odo en el que se cometió el incumplimiento sino a todos los perí­odos posteriores hasta la actualidad. Si bien las normas del Monotributo habilitan este criterio, parecerí­a que existe un exceso de punición", dijeron Borzese y Cativa.