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La Justicia le había otorgado a un jubilado un "piso" del 70%, pero la ANSES apeló y la Corte le dio la razón al organismo previsional
15/06/2018 - 08:31hs

Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia hizo lugar a un recurso extraordinario presentado por la ANSES y estableció que las jubilaciones se determinan en base a distintas variables, sin fijar un piso ni un porcentaje fijo con relación al sueldo que tenía en la actividad, en este caso del 70 por ciento.

Así lo decidieron Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz Fue la causa “Benoist, Gilberto c/ ANSES s/ Previsional ley 24.463”. Benoist se había desempeñado como jefe en el Banco del Chaco e inició su demanda de reajuste porque entendió que la jubilación que percibía no guardaba la debida relación con los ingresos en actividad.

La Justicia de Resistencia, Chaco, determinó que ante la ausencia en la ley de jubilaciones de un piso jubilatorio en relación al salario, el beneficio no podía ser inferior al 70% del promedio de las remuneraciones actualizadas de los últimos 10 años, y “que cualquier guarismo inferior resultaba insuficiente y confiscatorio”. Ese 70% era el que se había fijado en la ley de jubilaciones, para el retiro por invalidez y la pensión por fallecimiento, porcentaje que además existía en la ley anterior, la 18.037, señala Clarín.

Además, recordaron que la actual ley de jubilaciones 24241 dice que “las disposiciones de las Leyes 18.037 y 18.038 y sus complementarias, que no se opongan ni sean incompatibles con las de esta ley, continuarán aplicándose supletoriamente en los supuestos no previstos en la presente, de acuerdo con las normas que sobre el particular dictará la autoridad de aplicación”. Y que “la omisión de ese porcentaje en la ley de jubilaciones “debía suplirse por similitud con las restantes prestaciones y en base a una exégesis progresiva del derecho".

La ANSES cuestionó la decisión de la Cámara del Chaco porque, sostuvo, que los jueces se habían excedido al fijar ese piso destacando que en la actual ley de jubilaciones, 24.241 vigente desde 1994, la “más importante innovación ha sido la eliminación de la tasa de sustitución salarial, complementada con la prohibición de toda referencia a una relación fija con las remuneraciones”.

Al fundamentar su sentencia, la Corte Suprema reiteró su doctrina sobre que “no cabe presumir que el legislador haya actuado con inconsecuencia o imprevisión al dictar las leyes”. Y fundamentó su decisión en que en la ley 24.241 “no resulta necesaria la existencia de un porcentual para calcular el monto del beneficio” y que el actual régimen jubilatorio “no se basa en una tasa de sustitución expresa y aplicable a todos los beneficiaros” sino que depende de la cantidad de servicios con aportes y del nivel de las remuneraciones.

Además, un componente del cálculo de la jubilación inicial – la PBU (Prestación Básica Universal) es una suma fija “independiente de las remuneraciones individuales” lo que lleva a que “los sectores de menores ingresos” puedan alcanzar porcentajes en relación a sus salarios superiores a los porcentajes de quienes percibieron remuneraciones más elevadas.