Gravar intereses financieros en IVA, aún puede ser inconstitucional
Aún cuando se trate de intereses financieros asociados a una operación exenta en el impuesto, el fisco considera que están gravados de todas formas. Esto despertó un sin número de reclamos de los contribuyentes que aún no han podido dilucidarse en el seno de la Corte Suprema, la cual aún no resolvió la cuestión de fondo.
Alberto Mastandrea, Socio, y Marcos Verdún, Consultor, ambos del Departamento de Impuestos de BDO-Becher & Asociados, consideran que en este aspecto igualmente estamos frente a un avance en materia fiscal "el Alto Tribunal se limitó a declarar desierto el recurso interpuesto por la AFIP, sin haber entrado a analizar la cuestión de fondo".
Así, agregaron que esto fue así, en razón de que el fisco no presentó una crítica concreta y razonada contra los fundamentos de la Cámara, la cual había considerado la inconstitucionalidad del decreto. "No obstante ello, consideramos que esta sentencia constituye un avance a la discusión dado que aunque la Corte no definió la controversia, al menos quedó evidenciado que el ente recaudador no logró rebatir los sólidos y válidos argumentos utilizados por la Cámara", aseguraron los expertos.
La situación actual
Mastandrea y Verdún sostienen que "si bien aún no se ha definido concretamente la cuestión, se advierte que la AFIP no ha podido conmover, con una crítica fundada y concreta, a la mayoría de los miembros de la Corte Suprema para que se expidan sobre el tema de fondo".
Los expertos se retrotraen al 4 de abril de este año, cuando la Corte Suprema en los autos Chryse S.A. c/ AFIP s/ Recurso de Repetición pudo haber "puesto fin a una cuestión que ha generado por más de diez años un aluvión de controversias administrativas vinculada con la inconstitucionalidad del artículo 1º del Decreto 2633/92 (que dispuso que los intereses financieros están gravados por el IVA en forma autónoma, aún cuando la operación principal se encuentre exenta del gravamen) pero no fue así.
Es por ello que señalaron como, ante los contundentes argumentos que dejó fijado la sentencia de Cámara, "el ente fiscal no logró formular ante la Corte Suprema una crítica hábil para refutar el criterio de dicha sentencia, por lo que por mayoría, el máximo tribunal declaró desierto el recurso ordinario interpuesto por el fisco", remarcaron.
En este marco, también se destacaron los argumentos de la minoría. Los especialistan advierten un "aspecto novedoso del fallo bajo análisis" derivado de los fundamentos de la minoría. í‰sta interpretó que "el hecho imponible autónomo, que marca el decreto, debe entenderse circunscripto a los casos en que la financiación sea prestada por un tercero, dado que este supuesto resultaría ajeno al principio de unidad consagrado por la ley. Es decir, que la minoría se inclinó por reafirmar el principio de unicidad de los intereses a la operación principal, sin necesidad de considerar inválido el decreto en cuestión", acotaron sobre el caso.
La sustentabilidad en la mira
Aunque la AFIP sostiene la gravabilidad de los intereses financieros a la alícuota general, los expertos defendieron el criterio de que esto "no encuentra ningún sustento en la ley del gravamen, sino que por el contrario la misma se encuentra en pugna con el principio de unidad del hecho imponible, que emana del artículo 10º de la ley, el cual establece que los intereses generados con motivo de pagos fuera de término integran el precio neto gravado, aunque se facturen por separado".
Concretamente, se trataría de un "hecho imponible autónomo no previsto en la Ley, aún cuando las operaciones que le dieron lugar se encontraren exentas, no alcanzadas o gravadas a una alícuota reducida", ante lo cual restan definiciones.
Samanta Linares
slinares@infobae.com