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La Ciudad ahora tiene su propia ley de hábeas data

La nueva norma regula el tratamiento de información asentada en bases públicas de la Capital Federal. Deja su control en manos de la Defensorí­a del Pueblo
04/08/2006 - 14:01hs
La Ciudad ahora tiene su propia ley de hábeas data

El Boletí­n Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires publicó ayer la ley 1845, de Protección de Datos Personales, que regula el tratamiento de información referida a personas fí­sicas o de existencia ideal, asentados o destinados a ser asentados en archivos, registros, bases o bancos de datos del sector público de la Capital Federal.

La nueva norma deja en cabeza de la Defensorí­a del Pueblo porteña el control de su cumplimiento y establece en el ámbito de ese organismo la creación de un registro de datos personales, que llevará la inscripción de las bases de datos creadas por el sector público de la ciudad.

Asimismo, deberá garantizar el acceso gratuito de toda la información, velar por el cumplimiento de la ley y el respeto de los derechos al honor, la autodeterminación informativa y la intimidad de las personas.

Las bases a las que se refiere la ley son aquellas que pertenecen a la administración central, descentralizada, de entes autárquicos, empresas y sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economí­a mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad de Buenos Aires tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, del Poder Legislativo y del Judicial, en cuanto a su actividad administrativa.

En cuanto a su tratamiento, establece que se deberán respetar los niveles de seguridad exigidos, así­ como también las obligaciones de confidencialidad y reserva que deben mantener sobre la información obtenida y cumplir con todas las provisiones legales para evitar una disminución en el nivel de protección.

Para ello, enumera la siguiente serie de derechos que corresponden a los titulares de los datos:

  • Derecho de información
    Toda persona puede solicitar al organismo de control información relativa a la existencia de archivos de datos del sector público, su finalidad, identidad y domicilio de sus responsables.
  • Derecho de acceso
    El titular de los datos tiene la facultad de solicitar y obtener información relativa a los datos personales referidos a su persona que se encuentren incluidos en los registros. Así­, podrá exigir que se le informe la identidad de las personas a las que se le hubieran cedido datos relativos a su persona.

    El derecho de acceso sólo puede ser ejercido en forma gratuita a intervalos no inferiores a dos meses, salvo que se acredite un interés legí­timo al efecto, en cuyo caso podrá ejercerse en cualquier momento.
  • Derecho de rectificación, actualización o supresión
    Toda persona tiene la potestad de que sus datos sean rectificados, actualizados y, cuando corresponda, suprimidos o sometidos a confidencialidad.

También, la ley 1845 prevé un artí­culo donde se refiere al tratamiento de datos sensibles, fijando como principio que "ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles", y que "sólo pueden ser tratados cuando medien razones de interés general autorizadas por ley".

Asimismo, prevé que deberá disponerse su reglamentación dentro de los 180 dí­as de su entrada en vigencia.

Ver texto completo de la ley


Pablo Méndez
pmendez@infobae.com