Para la Justicia, los bonos tienen carácter remunerativo
La Cámara Laboral resolvió que el "bonus" que pagan algunas empresas en concepto de "gratificación" a sus dependientes puede convertirse en remuneración obligatoria siempre y cuando haya repetición y el empleador no efectúe ninguna reserva en sentido contrario.
En tribunal sostuvo en la causa "García Iglesias, Antonio y otros c/ Editorial Sarmiento SA s/ cobro de salarios" que esa situación puede darse cuando el bonus "corresponda a un uso de la empresa, por lo que podría ser exigible aun por el trabajador que la hubiera percibido una sola vez o por su escasa antigí¼edad no la hubiera cobrado nunca, pero hubiera ingresado con la expectativa de beneficiarse con esa prestación, si es que ello resulta justificado en el comportamiento anterior del empresario con el resto de los empleados", indicaron los jueces.
"Las gratificaciones otorgadas en forma habitual dan derecho, en principio, a reclamar su pago en períodos sucesivos y, por consiguiente, autorizan a recurrir a la vía judicial para exigirlas compulsivamente, salvo que se acredite, por quien lo afirma, que reconocieron como causa servicios extraordinarios o que no se han cumplido las condiciones sobre cuya base se liquidaron en otras oportunidades", agregaron los camaristas.
En tanto, también el tribunal estableció que la habitualidad y la inexistencia de reserva son los requisitos que determinan que el pago del "bonus sea obligatorio para los empleadores:
"Dos son los recaudos a cumplir para que se considere obligatorio su pago para el futuro: habitualidad, por un lado, y reiteración de las razones y condiciones que determinaron su pago, o inexistencia de aclaración o reserva al momento de otorgarlas por parte del empleador, por el otro", sostuvieron los magistrados en su voto.
"En este caso, el pago en forma periódica y consecutiva de gratificaciones sin ninguna aclaración ni reserva por parte del empleador da derecho a reclamarlas en períodos sucesivos. Este derecho a reclamar gratificaciones abonadas con continuidad y por períodos sucesivos, cesa si se acredita por el empleador que reconocieron como causa servicios extraordinarios o que no se han cumplido las condiciones sobre cuya base se liquidaron en tales oportunidades", indicaron los jueces.
Sostuvo el tribunal que basta haber ingresado a la empresa con la expectativa de cobrar el bonus para poder exigirlo, aunque no se hubiera percibido nunca por su escasa antigí¼edad, "si es que ello resulta justificado en el comportamiento anterior del empresario con el resto de los empleados" y "el esquema retributivo estaba compuesto por estas gratificaciones y, no modificadas las condiciones de dicho esquema, ni realizada alguna salvedad", concluyó.