Los aportes sindicales son "un gasto inherente a la actividad"
La Administración Fiscal de Ingresos Públicos (AFIP) consideró que los aportes que realizan los trabajadores a las asociaciones sindicales constituyen un gasto inherente a la actividad que desempeñan y por lo tanto son necesarios para la obtención y conservación de la ganancia sobre la que se grava el tributo.
Por este motivo, los empleadores que paguen sueldos entre el 1 y el 4 de cada mes tendrán tiempo hasta mañana para realizar las correcciones sobre la retención de Ganancias en las que las cuotas sindicales y las contribuciones de solidaridad determinadas por convenio, empezarán a efectivizarse este mes, informó El Cronista.
El organismo recaudador, mediante la resolución 2.362 aclaró que "corresponde incorporar dentro de los conceptos deducibles a los fines de la determinación del impuesto a las Ganancias, los importes de las cuotas sindicales" agregó el matutino.
Con esta medida se determinaron modificaciones al régimen de retención del impuesto por las rentas de la cuarta categoría de los trabajadores en relación de dependencia.
Forman parte de este concepto las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados, como coseguros y otros rubros, y contribuciones de solidaridad que se acuerden en el marco de la Ley de Convenciones Colectivas.