• 11/12/2025
ALERTA

Explican claves para declarar ganancias y bienes en el matrimonio

La presentación de la información de los gravámenes en los casos de cónyuges requiere una serie de datos que son detallados por Arizmendi
15/05/2008 - 15:20hs
Explican claves para declarar ganancias y bienes en el matrimonio

La declaración de Ganancias y Bienes Personales presenta una serie de particularidades cuado se trata de situaciones conyugales. Desde Arizmendi explican los detalles que deben tenerse en cuanta a la hora de presentar la información.

Ganancias
La ley del Impuesto a las Ganancias determina que lo establecido en el Código Civil, a partir del artí­culo 1261, sobre el carácter ganancial de los beneficios de los cónyuges no rige a los fines del tributo.

Esto se debe a que la Ley 20.628 –en los artí­culos 29 y 30- fija un criterio de asignación especial de la renta a cada cónyuge en función al siguiente detalle:

  • Cada uno incluirá en su declaración jurada:
    • Las rentas provenientes de las actividades personales; por ejemplo: profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
    • La renta obtenida de sus bienes propios.
    • Las ganancias provenientes de los bienes adquiridos con el producto del ejercicio de su actividad.
  • Tienen que ser declaradas por el marido los beneficios de los bienes gananciales, excepto:
    • Que se trate de bienes adquiridos por la mujer por el ejercicio de su actividad.
    • Que exista separación judicial de bienes.
    • Que la administración de los bienes gananciales la tenga la mujer en función de una resolución judicial.

Por otro lado, la Ley de Ganancias sólo acepta la sociedad entre cónyuges, distinta a la sociedad conyugal, cuando el capital de la misma se encuentre integrado por bienes que se atribuyen de acuerdo a lo que fija la ley.

Desde el punto de vista societario, la Ley 19.550 determina que ambos cónyuges únicamente pueden integrar sociedades regulares (anónimas y de responsabilidad limitada), no permitiéndose las sociedades de hecho entre ellos.

En cuanto a las ganancias de los menores de edad tienen que ser declaradas por ambos padres, ya que los dos tienen el usufructo en partes iguales.
En este caso se tienen que incorporarlas a las propias de cada uno.

Bienes Personales
En cuanto al Impuesto sobre los Bienes Personales, la Ley 23.966 establece que los bienes gananciales tienen que ser declarados por el marido, junto con sus bienes propios, salvo que:

  • Se trate de bienes adquiridos por la mujer con el producto del ejercicio de su actividad personal (oficio, profesión, empleo, comercio o industria)
  • Que exista separación judicial de bienes
  • Que la administración de todos los bienes gananciales la tenga la mujer en función de una resolución judicial.

De acuerdo con lo establecido por el dictamen 68/96, no es necesario que los cónyuges dejen constancia en la escritura sobre el origen de los fondos.

Los padres que ejercen la patria potestad, deberán declarar en representación de sus hijos los bienes que poseen. En tal sentido, el dictamen DAT 77/96 de la AFIP determinó que el representante debe presentar la declaración jurada en nombre del hijo y por lo tanto tramitar el número de CUIT y el alta en el impuesto.

Por último, para los casos de bienes cedidos gratuitamente en usufructo el cedente o usufructuario deberá computar en su declaración jurada el valor total del inmueble.

Dr. José Luis Ceteri
Arizmendi
Departamento Técnico Legal