Expertos explican la doble imposición internacional
Los problemas de doble imposición tributaria han sido tema de debate en los países de la región. Desde Arizmendi explican cuáles son las condiones actuales y cuál es la postura del fisco nacional sobre el tema.
Opinión del fisco
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por medio de una nota externa fijó su postura en relación con un tema discutido: La influencia del Tratado de Montevideo en el Impuesto a los Bienes Personales.
La posición del organismo fue que el tratado, firmado en el año 1980, no puede utilizarse como argumento para evitar pagar el Impuesto a los Bienes Personales sobre las participaciones societarias.
De esta manera, por ejemplo, una persona física o jurídica del Uruguay con una participación en el capital de una sociedad del país tendría que pagar el impuesto en forma retroactiva desde el año 2002, fecha en que entró en vigencia el tributo.
El tratado de Montevideo, firmado por once países, determinó que los capitales provenientes de otro de los Estados miembros se regirán en términos impositivos por la cláusula de la Nación más favorecida aplicada a otro Estado no miembro.
En este sentido, el convenio firmado con España, que exime del pago del impuesto a los capitales provenientes de dicho país, servía de modelo para aplicar en estos casos.
Se entendía que esta cláusula de nación más favorecida extendía la exención impositiva a los países que firmaron el Tratado de Montevideo.
Sin embargo, ahora la AFIP aclara que el tratado tiene efectos comerciales y no tributarios.
Qué dice el Tratado
El Tratado proseguía el objetivo de promover el proceso de integración Latinoamericana (ALADI), para establecer un mercado común latinoamericano.
En su artículo 48 establece lo siguiente: "... Los capitales procedentes de los países miembros de la Asociación gozarán en el territorio de los otros países miembros de un tratamiento no menos favorable que aquel que se concede a los capitales provenientes de cualquier otro país no miembro, sin perjuicio de las previsiones de los acuerdos que puedan celebrar en esta materia los países miembros, en los términos del presente Tratado..."
Costo impositivo de la medida
Una de las principales aclaraciones que deben realizarse al respecto, es que el Impuesto a los Bienes Personales que grava a las participaciones societarias tiene que pagarlo la empresa en representación de sus socios y accionistas.
Se calcula aplicando la tasa del 0,5% sobre el patrimonio neto al 31 de diciembre de cada año. Deben abonarlo las personas físicas radicadas en el país, y las físicas y jurídicas del exterior. En este sentido, vale recordar que los países que firmaron el tratado de Montevideo, hoy sin efectos fiscales, son Argentina, Uruguay, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú y Venezuela.
Otros convenios vigentes
Por otro lado, existen convenios individuales firmados que tienen como objetivo evitar la doble imposición internacional en los impuestos al patrimonio y a la renta.
El objetivo de los mismos es evitar o amortiguar la carga impositiva cuando dos países tienen en común la misma materia imponible.
A modo de ejemplo, a través de la nota externa 6/08, la AFIP aclaró que el Convenio firmado con Austria para evitar la doble imposición perderá su vigencia a partir del 1 de enero de 2009.
Departamento Legal y Técnico
Arizmendi