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El Gobierno oficializó la prohibición de listas colectoras y candidaturas múltiples

El Gobierno oficializó la prohibición del uso de las llamadas listas "colectoras" y las candidaturas múltiples en las elecciones presidenciales
12/04/2019 - 06:37hs
El Gobierno oficializó la prohibición de listas colectoras y candidaturas múltiples

El Gobierno oficializó la prohibición del uso de las llamadas listas "colectoras" y las candidaturas múltiples en las elecciones presidenciales. La medida fue implementada por decreto y publicada este viernes en el Boletín Oficial.

Hasta ahora un candidato podía figurar en distintas listas que presentaran aspirantes a otros cargos. 

Las colectoras no están previstas en la Constitución ni en la ley electoral. La ex presidenta Cristina Kirchner llenó ese vació en 2011 al avalarlas por decreto. Pero a lo largo de los considerandos, el decreto remarca que las "colectoras generan confusión en el electorado e inequidad entre los competidores", algo que "conspira contra la emisión de un voto informado y afecta seriamente la calidad del proceso electoral".

A la hora de fundamentar esta afirmación, el texto que lleva las firmas del presidente Mauricio Macri, del jefe de Gabinete Marcos Peña y del ministro del Interior Rogelio Frigerio asegura que su eliminación "constituye una recomendación persistente de los expertos en la materia y un reclamo de las asociaciones de la sociedad civil abocadas a la mejora de la calidad de los procesos electorales".

Para que sea operativa en las distintas jurisdicciones electorales, sus respectivas administraciones deberán adherir a la norma. Se descuenta que aquellas aliadas al Gobierno lo harán inmediatamente, mientras que las demás presentarán objeciones.

El decreto hace expresa referencia a los escenarios en los que las elecciones provinciales se produzcan en simultáneo con las nacionales, algo que sucederá en cinco distritos, entre ellos la provincia de Buenos Aires.

En este caso, indica que "cada agrupación política de orden nacional y cada agrupación de distrito sólo podrá adherir sus boletas con una agrupación política de orden provincial de idéntica denominación". En otras palabras, sólo podrá haber un candidato provincial por partido.

Además, la norma establece que únicamente cuando no participe en la elección una agrupación de orden provincial con esas condiciones -es decir, de ese partido- "podrán hacerlo con una única agrupación de orden provincial de diferente denominación".

Sin embargo, el decreto elimina cualquier posibilidad de especulación en este sentido al indicar que no se permitirá que una agrupación provincial adhiera sus boletas con las de más de una agrupación de distrito o nacional.

Los lineamientos son los mismos para las elecciones municipales y nacionales. En este caso, el decreto agrega que "para las elecciones generales sólo se admitirá la adhesión de boletas entre agrupaciones que hubieran adherido sus boletas en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias".

En consecuencia, determina que "las agrupaciones que no adhieran sus boletas para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias no podrán adherir sus boletas definitivas en las elecciones generales".