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El Gobierno habló sobre la posible suba de alícuotas en el Impuesto a las Ganancias: ¿qué dijo?

Indicó que la reforma impositiva que analizan busca "ampliar la base imponible de los impuestos progresivos", para que "paguen más lo que más tienen"
28/08/2020 - 13:34hs
El Gobierno habló sobre la posible suba de alícuotas en el Impuesto a las Ganancias: ¿qué dijo?

El Gobierno nacional negó que estén en estudio modificaciones en el monotributo como así tampoco una elevación de la escala del impuesto a las Ganancias en la cuarta categoría.

La información que circuló durante las últimas horas del jueves indicaba que se elevaría al 41% el impuesto a las Ganancias que pagan las personas físicas en la escala más alta. Ante el temor que generó en empresarios e inversores, desde la Casa Rosada salieron a  desmentir una posible modificación.

Fuentes oficiales señalaron que la reforma impositiva que se está analizando buscará "ampliar la base imponible de los impuestos progresivos", de manera tal que "paguen más lo que más tienen".

"No se estudia modificar el monotributo", enfatizaron las fuentes al salir al cruce de versiones periodísticas que indicaron que la iniciativa que analiza el Ejecutivo, por el contrario, incluía un supuesto incremento.

Al mismo tiempo, negaron que se esté estudiando alguna modificación en el régimen del monotributo y, por ende, desmintieron que se evalúe un incremento en las alícuotas.

La reforma tributaria genera temor por una mayor presión sobre los contribuyentes
La reforma tributaria genera temor por una mayor presión sobre los contribuyentes

Alerta por el impuesto a las Ganancias

En relación a las versiones sobre posibles modificaciones en el impuesto a las Ganancias, fuentes oficiales indicaron que "no se estudia modificar la escala de cuarta categoría".

"La reforma bajo análisis busca ampliar la base imponible de los impuestos progresivos y apuntará a que paguen más los que más tienen", sostuvieron al desestimar un supuesto incremento en la carga tributaria sobre los trabajadores en relación de dependencia alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.

Remarcaron que "cada peso que se recauda es un peso que vuelve a la sociedad en políticas públicas y productivas como el Programa ATP o el IFE", y que los cambios "en estudio" procuran "lograr un sistema tributario que privilegie la producción, la equidad, la igualdad y que sea sostenible".

Además, subrayaron que "no está en análisis" elevar la carga tributaria sobre "la clase media, los profesionales y las empresas que intentan invertir", según trascendió de algunos medios de comunicación.

También afirmaron que "no se eliminará el incentivo a la reinversión", esto es ganancias aplicadas a la distribución de dividendos.

Un impuesto de 41%, sería "confiscatorio"

Existen antecedentes judiciales que han establecido que los tributos no pueden absorber una parte sustancial del capital, ya que en dicho caso serían confiscatorios.

En 1946 la Corte Suprema definió por primera vez que era confiscatorio un impuesto que absorbiera más del 33% de la renta o del capital. Este criterio fue mantenido (salvo una breve interrupción) hasta la actualidad.

¿Por qué el tope del 33%? Esa referencia fue fijada por la Corte desde hace varias décadas, caso Synge fallado el 21/09/1956, como tope para la validez de un impuesto. Pero el máximo tribunal aclaró que ese tope podría variar en más o en menos según las características de cada caso puntual.

La Corte Suprema considera que si un tributo supera el 35% de la renta o ingreso, es confiscatorio
La Corte Suprema considera que si un tributo supera el 35% de la renta o ingreso, es confiscatorio

Luego, en múltiples oportunidades, la Corte declaró la invalidez de diversos tributos por no respetar el principio de legalidad o por ser confiscatorios.

El aumento es confiscatorio si absorbe una parte sustancial de la renta.

La principal diferencia entre los dos tipos de tributos es que aquellos que se comparan con el capital recaen sobre un hecho imponible único, mientras que los que se comparan con la renta recaen sobre un hecho imponible recurrente.

El caso más reciente de aplicación del principio de no confiscatoriedad fue Candy S.A., de 2009, cuando la Corte Suprema decidió que podía ser confiscatorio el impuesto a las Ganancias si no se permitía el ajuste por inflación. Hubo varios fallos posteriores que siguieron en la misma línea de Candy y que en apretado resumen sugieren que el impuesto sin ajuste por inflación no puede superar el 35% de la base imponible calculada con ajuste por inflación.

La confiscatoriedad no se presume, que debe ser probada en el caso concreto, que debe hacerse mediante un peritaje contable como mínimo y, en algunos casos, por otros también, y que el peritaje debe tener en cuenta los elementos correctos.