Afirmativo, blanco, nulo: cuáles son los tipos de votos que pueden emitirse en las PASO
Las elecciones PASO (Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias) 2023 nacionales serán este domingo 13 de agosto. Como dicta la Constitución, todos los ciudadanos habilitados para sufragar tienen la obligación de asistir a las urnas y, por eso, surge la pregunta de qué pasa si no voy a votar; cuáles son las sanciones y multas que se aplican a los infractores; y quiénes están exentos de acudir a las urnas. Además, los votos que emitan los ciudadanos pueden calificarse como válidos y nulos, dos categorías que contemplan, entre otras, las opciones "afirmativos", "en blanco", "recurridos" y "de identidad impugnada".
Afirmativo, blanco, nulo: los tipos de votos que pueden emitirse
El Código Nacional Electoral establece que los tipos de votos válidos son "los afirmativos", que se emiten con boleta oficializada de una misma agrupación para todas las categorías o cuando para cada categoría de cargo se eligen boletas de fuerzas políticas diferentes.
El "voto en blanco" es legítimo y se lo considera así cuando el sobre está vacío o contiene un trozo de papel de cualquier color sin ninguna inscripción. Cuando falta un cuerpo de boleta correspondiente a una categoría, las autoridades de mesa solo lo toman "en blanco" para dicha categoría.
Por su parte, el voto nulo es el que se emite con una boleta no oficializada, con inscripciones o imágenes inadecuadas u objetos extraños en el sobre.
El "voto recurrido", en tanto, es aquel cuya nulidad y validez es cuestionada por algún fiscal presente en la mesa y, en ese caso, se deberá fundamentar en el formulario especial con "expresión concreta de la causa".
También se toma como nulo cuando se hayan incluido boletas de distintas agrupaciones políticas para una misma categoría de cargos o se emita mediante una boleta oficializada que contiene inscripciones o leyendas de cualquier tipo.

Otro tipo de impugnación sucede cuando hay un "voto de identidad impugnada", que es un voto sobre el cual el presidente de mesa o los fiscales consideran que el votante falseó su identidad; es decir, que no es el titular del documento que presenta.
Qué pasa si no voto en las elecciones PASO 2023
Las elecciones PASO son de carácter obligatorio en la Argentina. Por eso, todos los electores de entre 18 y 70 años que figuren en el padrón deben acercarse a las escuelas a votar, mientras que es optativo para quienes tengan 16 y 17 años o sean mayores de 70 años.
Tal como indica el Gobierno Nacional, a quienes deban sufragar y no puedan justificar ante la Justicia Nacional Electoral por qué no emitieron su voto, les corresponde una multa económica y quedan incorporados en el Registro de Infractores al deber de votar. Asimismo, no pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Además, quienes no paguen la multa, no pueden realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
Quiénes están exceptuados de ir a votar
De acuerdo al artículo 12 del Código Electoral Nacional, las personas que quedan exentas de la obligación de sufragar en las elecciones son las siguientes:
Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deben obtener el certificado en la comisaría más próxima y, luego, subir la documentación en el sitio web de la CNE.

Las personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deben ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
Qué pasa si no puedo asistir al establecimiento el día de la votación
Quienes no puedan concurrir a los comicios y tengan un justificativo válido, deben ir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentren y solicitar una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar. Hay que tener en cuenta que el certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que le corresponda al elector o ante la Cámara Nacional Electoral.
De cuánto es la multa por no votar
Quienes no hayan asistido a las urnas y no justifiquen su ausencia ante las autoridades electorales no pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección y, además, les corresponde una multa.
En el artículo 125 del Código Electoral se dispone que la multa es de entre $50 y $500. En caso de que el elector no la pague, no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.