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El Pacto con Irán y la posible traición: por qué delito debería ser juzgada Cristina Kirchner

La calificación que se le ha dado al supuesto delito es errónea. Según el Código Penal, tiene una pena que va de seis meses a tres años de prisión
19/09/2023 - 10:45hs
El Pacto con Irán y la posible traición: por qué delito debería ser juzgada Cristina Kirchner

Por decisión de la Cámara de Casación Penal, la ex presidenta Cristina Kirchner deberá enfrentar un juicio oral por el llamado Pacto con Irán, una causa que se inicia con la denuncia del fiscal Alberto Nisman, quien apareció extrañamente muerto en su departamento con un disparo en la cabeza, a poco de presentar su acusación.

Tanto tiempo ha pasado que es necesario refrescar un poco los hechos. Un grupo de funcionarios del gobierno de Irán fueron imputados por la Justicia argentina, como responsables del peor atentando de la historia en suelo nacional: la voladura de la AMIA. Como dichos funcionarios se negaron a presentarse a declaración indagatoria, el Poder Judicial solicitó la captura internacional de tales funcionarios a la Interpol.

La presidenta Kirchner, años después, llegó a un acuerdo al que llamó "Memorandum de Entendimiento" con dicho país. Mediante el mismo, se creó una "Comisión de la Verdad" que integrarían funcionarios de ambos países para determinar la responsabilidad de tales iraníes.

El Pacto, se firmó en enero de 2013 y Cristina convocó a sesiones extraordinarias al Congreso para aprobarlo de inmediato: el Senado le dio viabilidad el 21 de febrero y la Cámara de Diputados el 27 del mismo mes.

Tal acuerdo era evidentemente inconstitucional, viciado de origen. Primero porque sacaba la investigación de sus jueces naturales, algo que prohíbe la Carta Magna, y segundo porque siendo esa "Comisión de la Verdad" quien determinaría responsabilidades, y estando compuesta por iraníes, les daba la posibilidad a los funcionarios persas de juzgarse a sí mismos.

La Cámara Nacional de Casación Penal lo declaró inconstitucional, y como esto ocurrió en los albores de la asunción del gobierno de Mauricio Macri, cuando este asumió, ordenó no recurrir el fallo de dicho Tribunal frente a la Corte Suprema y el fallo quedó firme.

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La ex presidenta Cristina Kirchner deberá enfrentar un juicio oral por el llamado Pacto con Irán

El Pacto con Irán y el delito de traición

En medio, el fiscal Alberto Nisman denunció que el Memorandum, se trató en realidad, de una maniobra de encubrimiento por parte de las autoridades del gobierno argentino, con Kirchner a la cabeza, para proteger a los funcionarios iraníes, a cambio de ventajas en el suministro de energía. A los pocos días, Nisman apareció "suicidado".

La causa iniciada por Nisman sufrió diversos avatares, se la trató de cerrar en variadas oportunidades hasta que, llegada a instancia de juicio oral, el Tribunal, sin facultades procesales para hacerlo, sobreseyó a los imputados y cerró el expediente. Ahora, la Cámara de Casación ordenó su reapertura e indicó que el juicio debe llevarse a cabo.

Hasta aquí un repaso lo más sucinto posible del bochorno absoluto en que quedó inmersa la Justicia argentina, por un expediente que debe ir mucho más allá que un mero "encubrimiento".

Es que, la calificación que se le ha dado al supuesto delito es errónea y por cierto, escasa. Según el Código Penal, se trata de un delito cuya pena, va de seis meses a tres años de prisión.

Sin embargo, no somos pocos quienes consideramos desde aquella sanción en 2013 del Pacto, que el delito cometido con la suscripción de ese acuerdo, es el de traición a la patria. El artículo 214 del mismo cuerpo legal, indica que: "Será reprimido con reclusión o prisión de diez a veinticinco años o reclusión o prisión perpetua y en uno u otro caso, inhabilitación absoluta perpetua, siempre que el hecho no se halle comprendido en otra disposición de este código, todo argentino o toda persona que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función pública, que tomare las armas contra ésta, se uniere a sus enemigos o les prestare cualquier ayuda o socorro".

Un ataque terrorista brutal, que costó la vida de 85 personas, perpetrado en suelo argentino, avalado, financiado y apoyado logísticamente por encumbrados funcionarios de un gobierno extranjero, no es otra cosa que un acto de guerra contra la Nación. La Argentina fue, ese 18 de julio de 1994 y durante la preparación del brutal acto, un objetivo militar del gobierno iraní.

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El fallecido fiscal Alberto Nisman había denunciado que el Memorandum era un encubrimiento

"Unirse a sus enemigos"

El hecho de que funcionarios argentinos, tiempo después, procediesen a generarle la posibilidad jurídica de juzgarse a sí mismos y así, desembarazarse de la acusación, es equivalente a "unirse a sus enemigos" y a "prestarle ayuda", según reza el tipo penal del delito de traición.

Por ende, el juzgamiento debería realizarse por el delito de traición y no por el de encubrimiento, porque el encubrimiento por parte de funcionarios argentinos a enemigos de la patria, constituye traición.

El Tribunal Oral tiene la facultad de modificar la calificación legal del delito a juzgar, y es de esperar que corrija ese gigantesco déficit en la acusación, que convive en el expediente desde la misma denuncia de Nisman y que en ninguna etapa del proceso nadie se animó a modificar.

Pese a que la prensa le ha dado mucha más importancia a las diversas causas que Cristina tiene por corrupción, esta es, desde el punto de vista de la lesión institucional, extremadamente más grave.

Porque se intentó avalar un acto de guerra contra nuestro territorio que costó la vida de 85 argentinos, proteger a los autores intelectuales de la potencia agresora y evitar su juzgamiento. La mayor justicia de una sentencia en ese sentido, será que la historia recuerde a los autores de esta infamia, como traidores.

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