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Pese a que Milei hizo mención de la Ley de Manejo del Fuego, en el DNU no se definen modificaciones

En el mensaje del Presidente por cadena nacional hizo mención sobre la derogación de la Ley del Manejo del Fuego, ¿qué dice el DNU?
21/12/2023 - 13:10hs
Pese a que Milei hizo mención de la Ley de Manejo del Fuego, en el DNU no se definen modificaciones

Finalmente, el miércoles por la noche se conoció el mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de Javier Milei. Fue el mismo Presidente quien enumeró las principales 30 medidas para desregular la economía, y entre ellas estaba la modificación de la Ley del Manejo del Fuego, pero en el documento no aparecen detalles

Pese a que esta modificación fue el punto 14 de los 30 que leyó Milei en cadena nacional, una vez que el DNU fue publicado en el Boletín Oficial, no hay registros de la Ley en su más de 300 páginas. Al menos en el primer documento publicado del DNU, a pesar de los anuncios del Presidente, la Ley del Manejo del Fuego sigue vigente, tal cual lo establece la Ley 26.815

Qué establece la Ley del Manejo del Fuego

Se trata de una ley sancionada en el 2012, la cual fue diseñada específicamente para la prevención y el combate eficaz de incendios en zonas naturales en todo el país. Al mismo tiempo, "establece los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales". 

Y por medio de esta Ley se creó el Sistema Federal de Manejo del Fuego que tiene como objetivos: 

  • Proteger y preservar el medio ambiente del daño generado por los incendios;
  • Velar por la seguridad de la población en general y de las personas afectadas al combate de incendios;
  • Establecer mecanismos para una eficiente intervención del Estado en las situaciones que involucren o demanden acciones y operaciones de prevención, presupresión y combate de incendios que aseguren el adecuado manejo del fuego.
  • Establecer mecanismos para un eficiente manejo del fuego en defensa del ambiente;
  • Coordinar y asistir técnica y operativamente a los organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, competentes en las tareas del manejo del fuego, con la finalidad de promover una organización federal eficiente y capaz de dar respuesta adecuada en los distintos niveles de contingencia, propiciando ámbitos regionales de actuación;
  • Promover la concientización de la población acerca del impacto de los usos del fuego, fomentando el cambio de los hábitos perjudiciales para el ambiente.
La Ley del Manejo del Fuego fue mencionada por Milei, pero no está en el DNU
La Ley del Manejo del Fuego fue mencionada por Milei, pero no está en el DNU

En la Ley 26.815 se definen prohibiciones sobre las zonas incendiadas dependiendo de donde ocurran. Si el fuego se produce en bosques nativos o implantados, áreas naturales protegidas o humedales está prohibido durante 60 años contados desde la extinción del incendio:

  • Realizar modificaciones en el uso y destino que esas superficies tenían antes del incendio.
  • Dividir o subdividir, lotear, fraccionar, parcelar o hacer cualquier emprendimiento inmobiliario distinto al arrendamiento y venta en tierras particulares. La división y subdivisión está permitida en caso de partición hereditaria.
  • Vender, dar en concesión, dividir, subdividir, lotear, fraccionar, parcelar o hacer cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento, en tierras fiscales.
  • Realizar cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tenia al momento del incendio.
  • Se establecen estas prohibiciones para garantizar las condiciones para que se restauren las superficies incendiadas.
  • Esta prohibición puede extenderse si lo indica el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la jurisdicción correspondiente.

Si el fuego se produce en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales, áreas con estructuras edilicias que se entremezclan con vegetación fuera del ambiente urbano o estructural, las prohibiciones son durante 30 años contados desde la extinción del incendio:

  • Realizar emprendimientos inmobiliarios.
  • Realizar cualquier actividad agropecuaria distinta al uso y destino que la superficie tenía antes del incendio.
  • Modificar el uso de la superficie para desarrollar prácticas agropecuarias intensivas.
  • Se establecen estas prohibiciones para garantizar las condiciones para que se restauren las superficies incendiadas.

En dicha ley, se establece sanciones para quienes generen este tipo de daño ambiental, y destaca que el responsable "tiene la obligación de recomponer las áreas incendiadas para su recuperación y en caso de que no fuera posible, la Justicia fija una indemnización". Las sanciones pueden ir desde apercibimiento, multa, pérdida de concesiones, etc.

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