• 4/12/2025
ALERTA

Nueva ofensiva opositora por el caso $LIBRA: ahora, la oposición pide regular el Lobby

El proyecto contempla la creación de un registro nacional de gestión de intereses. Buscan transparentar la reuniones y los vínculos de los funcionarios
08/05/2025 - 07:52hs
Tras el caso LIBRA, la oposición dialoguista pide regular el lobby empresario

Con la investigación del caso $Libra sin avances y luego de que el Congreso interpelara a Guillermo Francos sobre el tema sin demasiados resultados, ahora un sector de la oposición pone sobre la mesa un proyecto para regular el lobby.

Se trata de un tema que el Congreso intentó regular sin éxito en los últimos 20 años, a pesar que en los distintos gobiernos, la oposición buscó impulsar diferentes iniciativas -en diferentes momentos- pero que no llegaron a debatirse ni siquiera en comisión.

Ahora y tras el escándalo por la criptomoneda $LIBRA que el propio presidente Javier Milei promocionó el 14 de febrero pasado, el cordobés Oscar Agost Carreño un diputado cercano a Miguel Pichetto.

La propuesta busca dar un marco legal claro a una práctica que hoy opera en las sombras, pese a ser legítima en las democracias modernas.

"Es necesario ordenar y visibilizar esta actividad, que existe desde hace años en una zona gris", explicó el legislador de Encuentro Federal.

¿Qué plantea el proyecto?

El proyecto establece la creación de un Registro Nacional de Gestión de Intereses, que será obligatorio, digital y de acceso público.

De sancionarse esta iniciativa, los gestores de intereses —ya sean profesionales, representantes sectoriales o miembros de la sociedad civil— deberán declarar sus actividades, reuniones y vínculos con funcionarios públicos.

El proyecto impone obligaciones a los propios funcionarios y establece que deberan informar sus encuentros con lobistas, incluso si se dan por redes sociales. "No puede haber más decisiones del Estado en la opacidad", advirtió Agost Carreño, al hacer referencia al caso $LIBRA.

Según el diputado, el objetivo del proyecto es saber "quién gestiona intereses, ante quién, con qué fines y con qué recursos". El proyecto no sólo se centra en la transparencia, sino también en las consecuencias de su incumplimiento.

Entre otras cuestiones, establece sanciones para quienes no se registren o informen debidamente, prohíbe actuar como lobbistas a exfuncionarios durante los dos años posteriores a su gestión y obliga a denunciar delitos cuando se detecten irregularidades.

"Este proyecto no demoniza el lobby. Lo ordena, lo documenta y lo vuelve visible. Porque en una democracia sana, la ciudadanía tiene derecho a saber quién influye, con qué medios y para qué", sostuvo el diputado.

Una deuda de la democracia

La palabra "lobby" no es una palabra neutral en la Argentina. Por el contrario, tiene muchas connotaciones negativas, lo que principalmente tiene que ver con que comúnmente se la asocia con prácticas ilegales o indebidas como el tráfico de influencias, soborno y otras formas de corrupción. En la misma línea, la imagen que muchas personas tienen de un lobbista es la de una persona contratada por una empresa para hacer el trabajo sucio.

Si bien no existe puntualmente una ley que regule el lobby, en la Argentina hay varias normas que abordan la materia de conflictos de interés pero no una norma a nivel nacional. Una de ellas, la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, aprobada en 1999, cubre las tres modalidades de prevención y manejo de conflictos de interés. Establece, entre otras cuestiones, un Régimen de incompatibilidades y conflicto de intereses.

Obliga a un gran número de funcionarios públicos (electos popularmente o no) a presentar declaraciones patrimoniales integrales tanto al momento de la asunción del cargo, como anualmente y al momento de dejar la función pública. Además, la ley incorpora el Régimen de obsequios a funcionarios públicos, estableciendo la prohibición para los funcionarios de recibir regalos, donaciones u obsequios, sean objetos, servicios o bienes como intercambio o producto del desempeño de la función pública.

En el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, el órgano de aplicación de la Ley de Ética en la Función Pública es la Oficina Anticorrupción (OA), que funciona en la órbita del Ministerio de Justicia de la Nación. Le corresponde a la OA la función de recolectar y revisar las declaraciones juradas, recibir y procesar denuncias así como responder a la consulta de funcionarios públicos sobre situaciones de conflicto de interés.

Si bien la Argentina no cuenta actualmente con una ley que regule la actividad del lobby o la gestión de intereses, desde 1989 se presentaron numerosas iniciativas en este sentido pero ninguna hasta el momento prosperó. En su conjunto, las diferentes propuestas proponían diversas soluciones para especificar la actividad del lobby propiamente como tal y a quienes la ejercen, precisando las exclusiones y los requisitos para ejercer la actividad y obligando, entre otras cosas, a su registro conforme a diferentes normas de contenido y forma (por ejemplo, datos de la persona, compensación percibida por actividad, objetivos de la gestión, descripción general de actividades, etc.).

Entre las propuestas surgió una iniciativa elaborada a partir de un proceso de elaboración participativa de normas bajo la iniciativa de la Oficina Anticorrupción en el año 2001. De ese proceso participaron representantes de la academia, de la administración pública, de consultoras, empresas, estudios jurídicos, ONGs y asociaciones empresariales. Hacia finales de 2002, el proyecto ingresó en la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara alta, cuya presidenta, la senadora justicialista Cristina Fernández de Kirchner, expresó "su profunda coincidencia con el proyecto elaborado por el Ministerio de Justicia".

Sin embargo, el proyecto perdió estado parlamentario, sin mayor tratamiento. De todos modos, el proyecto luego sirvió de base y ejemplo para el Reglamento General para la Publicidad de la Gestión de Intereses en el ámbito del Poder Ejecutivo como parte del Decreto 1172/03 de Mejora de la Calidad de la Democracia y de sus Instituciones.

¿Cómo es el lobby en otros países de latinoamérica?

Hace 15 años, el 11 de julio de 2003, se aprobó la primera legislación sobre lobby o cabildeo en Perú, que así se convirtió en el primer país de América Latina en regular esta actividad tanto en relación con el Poder Legislativo como con el Ejecutivo.

La norma fue una respuesta a un periodo plagado de denuncias sobre una trama de corrupción que involucraba a varias instituciones1, periodo que tuvo su punto de arranque en 2000, con la difusión de un video en el que un asesor de la Alta Dirección del Servicio de Inteligencia Nacional (sin) y un congresista aparecían negociando el traspaso de este último a las filas del partido del presidente Alberto Fujimori, por la suma de 15.000 dólares.

El segundo país en regular la actividad de lobby fue México. La regulación mexicana afecta solo al Poder Legislativo y está recogida en el Reglamento de la Cámara de Diputados (2010) y en el Reglamento del Senado de la República (2010), ambos aprobados tras diez años de debates e iniciativas parlamentarias para establecer un marco normativo al respecto.

Colombia fue el tercer país en impulsar una regulación de la actividad de lobby. En 2009, en el marco de la llamada «reforma política», se modificaron y añadieron algunos artículos a la Constitución con el objeto de mejorar el sistema electoral e incrementar la transparencia y los cauces apropiados de financiación de los partidos políticos. Las relaciones entre los cárteles de la droga y los poderes políticos eran ya evidentes para la población. Finalmente, en 2011, la Cámara de Representantes colombiana aprobó la Resolución md-2348 por la que se estableció el registro público de los cabilderos con el fin de favorecer el principio de publicidad y la política de transparencia de las sesiones de las cámaras.

Sin embargo, esta resolución obtuvo escasos resultados, según recoge el Consejo Nacional de Política Económica y Social4. Y, tras más de 20 años de debate, se encuentra en el Senado el proyecto de ley para regular el ejercicio del cabildeo y dictar otras disposiciones complementarias a la ley vigente.

El cuarto país en establecer un marco normativo propio para regular la representación de intereses fue Chile en 2014, con la aprobación de la ley que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante autoridades y funcionarios. También, en este caso el debate sobre la regulación del lobby surge en el marco de un conjunto de reformas que pretenden erradicar la corrupción. Tanto el presidente Eduardo Frei como Ricardo Lagos y Michelle Bachelet se vieron en la necesidad de reaccionar con medidas anticorrupción, antes de que la ley fuera aprobada durante el gobierno de Sebastián Piñera.

Como en esos países, habrá que esperar el devenir de la política para determinar si el caso $LIBRA será un disparador fundamental para establecer este tipo de regulaciones en nuestro país.

Temas relacionados