• 19/6/2025

Durísimo revés para Cristina Kirchner por "administración fraudulenta": el fallo de la Corte, punto por punto

El máximo tribunal ratificó la condena contra la expresidenta, que irá seis años presa y no podrá ejercer cargos públicos de manera perpetua
10/06/2025 - 17:52hs
Durísimo revés para Cristina Kirchner por "administración fraudulenta": el fallo de la Corte, punto por punto

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el último recurso de Cristina Fernández de Kirchner en la causa Vialidad, ratificando su condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por administración fraudulenta en perjuicio del Estado. Se trata de una decisión clave que activa la etapa de ejecución de la pena y deja a la expresidenta al borde de cumplir la condena bajo arresto domiciliario.

"Se la consideró autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en el marco de cincuenta y una licitaciones de obra pública en la provincia de Santa Cruz adjudicadas a las sociedades controladas por Lázaro Báez", dice parte del fallo de la Corte Suprema.

El máximo tribunal del país rechazó por unanimidad el "recurso de hecho" interpuesto por su defensa, y consideró que no se cumplió con el requisito de fundamentación autónoma, ni se logró demostrar "una afectación concreta de garantías constitucionales".

"La apelante no ha cumplido con el requisito de fundamentación autónoma no basta con expresar un criterio distinto al de la sentencia impugnada", señala otra parte del fallo.

Entre los planteos rechazados, se encuentra la supuesta falta de imparcialidad de los jueces, la "violación del principio acusatorio", la "incorporación de pruebas sin control de la defensa", y la denuncia de un supuesto "caso de gravedad institucional". Pero la Corte fue tajante: "Las defensas invocan una conspiración que requeriría la connivencia de más de 20 funcionarios judiciales y fiscales, muchos de los cuales fueron designados durante la gestión de la recurrente, lo cual resulta por completo inverosímil".

También fue refutado el argumento de que la Justicia de Santa Cruz ya había juzgado parte de los hechos. El fallo recuerda que no hubo identidad entre las causas, ni entre los imputados, y que "las decisiones de jueces locales no alcanzan a funcionarios federales". "No resulta posible extender a su favor los efectos de lo resuelto en sede local en procesos penales en los que no fue parte", agregó.

Con esta decisión, la Corte considera que el proceso penal respetó las garantías del debido proceso y que la sentencia fue "una derivación razonada del derecho vigente". A partir de ahora, será el Tribunal Oral Federal N°2 el que deba ordenar la ejecución de la condena, lo que podría incluir la intimación para que la exmandataria se presente voluntariamente y eventualmente disponer el arresto domiciliario, dada su edad y condición legal.

Por otro lado, el tribunal también deberá notificar a la Cámara Nacional Electoral sobre la inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos, lo que desactiva cualquier posibilidad de que Fernández de Kirchner vuelva a postularse en futuras elecciones.

La sentencia definitiva de la Corte Suprema contra Cristina Kirchner

"El recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de la señora Cristina Elizabet Fernández de Kirchner contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2 de esta ciudad, confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal, que la condenó a la pena de 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública", comienza en los vistos la sentencia definitiva de la Corte Suprema

Y en los considerando, agrega: "Que el recurso ha sido admitido por la vía del artículo 14 de la Ley 48, al haberse planteado cuestión federal suficiente, en tanto se invocó la violación de garantías constitucionales tales como el debido proceso, la defensa en juicio y el principio de legalidad".

"Que, analizadas las actuaciones, esta Corte considera que no se ha acreditado la existencia de arbitrariedad en el razonamiento del tribunal de mérito, ni se ha configurado lesión constitucional manifiesta que amerite la intervención correctiva de esta instancia excepcional".

"Que la sentencia condenatoria se encuentra fundada en elementos probatorios suficientes, ponderados conforme las reglas de la sana crítica racional, y que los jueces del Tribunal Oral respetaron los principios del proceso penal acusatorio, sin incurrir en exceso jurisdiccional ni apartamiento palmario de la ley".

"Que el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial no se ha visto conculcado por la participación de jueces cuya intervención fue oportunamente consentida y no objetada en tiempo y forma".

Por ello, la Corte Suprema de Justicia, resuelve: "Rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Cristina Elizabet Fernández de Kirchner. Confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2, en cuanto condena a la nombrada a seis (6) años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, como coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública (arts. 174 inc. 5° y 45 del Código Penal)".