Revés para el Gobierno: la Justicia ordenó la aplicación inmediata de la Ley de Emergencia en Discapacidad
La Justicia Federal dio un paso decisivo en la disputa entre el Poder Ejecutivo y las organizaciones vinculadas a la discapacidad: ordenó la aplicación inmediata de la Ley de Emergencia en Discapacidad, aprobada por el Congreso en septiembre, y frenada por el Gobierno bajo argumentos presupuestarios: dijo que el Congreso no había especificado el origen de los fondos para financiarla.
El fallo, emitido por el Juzgado Federal de Campana, declaró inválido el Artículo 2° del Decreto 681/2025 -la cláusula que había dejado la norma en pausa- y habilitó su puesta en marcha en todo el país.
La decisión judicial tiene un impacto directo en miles de personas con discapacidad, sus familias, instituciones y prestadores de servicios, que venían advirtiendo un deterioro profundo en la continuidad de tratamientos y en el financiamiento del sistema.
El caso fue impulsado por O.G.J. y D.R.N., en representación de sus hijos menores titulares del Certificado Único de Discapacidad, pero rápidamente se transformó en una causa colectiva con adhesión de asociaciones civiles, entidades educativas, prestadores y familiares de distintas provincias.
Por qué se frenó la ley y cómo se destrabó el conflicto
La norma -Ley 27.793- había sido sancionada en julio de 2025 y declaraba la emergencia hasta 2027. El Poder Ejecutivo la vetó inicialmente por "razones de sostenibilidad fiscal", pero el Congreso rechazó el veto y, como marca el Artículo 83 de la Constitución Nacional, la ley debía promulgarse y aplicarse sin condicionamientos. Sin embargo, el Gobierno emitió el Decreto 681/2025, que suspendió su ejecución hasta que el Parlamento determinara las fuentes de financiamiento.
Esa decisión fue el núcleo del litigio. Los demandantes argumentaron que se trató de una "invasión flagrante" a las facultades del Poder Legislativo, y que el Ejecutivo no puede subordinar una ley vigente a normas inferiores. El reclamo se enmarcó en un diagnóstico de emergencia: entre diciembre de 2023 y mayo de 2025, la inflación acumulada fue de 114,6%, mientras que los aranceles de prestaciones solo subieron 42,6%, con una pérdida del 51,5% de poder adquisitivo. En ese período se documentó el cierre de instituciones, interrupción de tratamientos y dificultades crecientes para sostener servicios esenciales como el transporte adaptado.
El expediente reunió informes de asociaciones como la Red de Asistencia por los Derechos y la Integración Social, la Mesa de Trabajo en Discapacidad y Derechos Humanos, FAICA, CAIDIS, AIEPESA, ATAECaDis y Colectivo 3 de diciembre, entre muchas otras. Todas advirtieron que el sistema se encontraba al borde del colapso y que la suspensión del decreto agravaba la crisis.
El Ministerio de Salud defendió el decreto y sostuvo que aplicar la ley sin financiamiento podría comprometer la estabilidad fiscal y la continuidad de otros servicios estatales. Alegó además que el Jefe de Gabinete no tenía facultades para reasignar partidas hacia una norma suspendida, y que el Congreso debía definir los fondos.
Los fundamentos del juez
El juez de Campana analizó jurisprudencia de la Corte Suprema sobre acciones colectivas y derechos sociales, y concluyó que la suspensión decretada por el Ejecutivo violaba la Constitución. En uno de los pasajes centrales del fallo se afirma que: "La cláusula del Art. 2 del Decreto 681/2025 resulta ser inválida a todos sus efectos, ya que violenta de manera objetiva y directa el mandato constitucional de promulgación establecido por el Art. 83 de la Constitución Nacional".
Y agrega que el Gobierno incurrió en un "exceso manifiesto" al pretender condicionar la vigencia de una ley aprobada por insistencia legislativa. El tribunal también rechazó los argumentos fiscales y recordó que el propio Congreso había habilitado al Jefe de Gabinete a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias. En otro fragmento de la sentencia se lee: "Nada impide a la Jefatura de Gabinete hacer uso de la herramienta de financiación que la Ley 27.793 le ha otorgado (...) Lo contrario, concurriría a configurar un uso parcializado y discriminado de recursos por parte del PEN".
El juez resaltó, además, la obligación del Estado de garantizar la igualdad real y la no regresividad en derechos sociales, citando estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el derecho autónomo al cuidado, recientemente reconocido.
Qué implica la decisión
La resolución hace lugar a la acción colectiva, declara la invalidez del Artículo 2° del decreto presidencial, ordena la aplicación inmediata de la Ley 27.793 y le impone costas al Estado. También dispone la inscripción del fallo en el Registro Público de Procesos Colectivos.
El pronunciamiento se suma a una línea de fallos que, en los últimos años, reforzaron el deber estatal de proteger a los grupos vulnerables y de evitar retrocesos en prestaciones esenciales. En un momento en el que organizaciones del sector advierten una situación "crítica", la sentencia reconfigura el escenario y obliga al Gobierno a reactivar de forma urgente las medidas previstas por la ley.