• 21/2/2026
ALERTA

La jugada secreta que prepara "Chiqui" Tapia por las maniobras financieras que complican a AFA

El titular del organismo tiene varios compromisos en el extranjero en el corto plazo. Desde la entidad realizaron una defensa pública de sus directivos
21/02/2026 - 09:56hs
claudio tapia

El juez en lo penal económico Diego Amarante aceptó el viernes el pedido de apelación de la AFA por sus dirigentes: el presidente Claudio "Chiqui" Tapia; su tesorero, Pablo Toviggino; el secretario general, Cristian Malaspina; el director general, Gustavo Lorenzo; y el vice Víctor Blanco, y lo derivó a la Cámara de Apelaciones. Todos ellos deberán presentarse a audiencias entre el 5 y el 9 de marzo y, además, tienen prohibición de salir del país.

La novedad es que la defensa de la AFA utilizará ese último punto mencionado como objeción, dado que "ya tiene viajes previstos y se va a pedir autorización para que pueda viajar", explicita el comunicado de la entidad emitido ayer, en el que califican el llamado a indagatoria como "prematuro y carente de justificación jurídica alguna".

La gran duda en el ambiente del fútbol local es si Tapia y Toviggino podrán estar en "La Finalissima", en Qatar, que se jugará el próximo 27 de marzo en Lusail, donde se enfrentarán la Argentina y España. También se preguntan si ambos podrán estar en Dallas, el 16 de junio próximo, cuando la selección debute contra Argelia en el próximo Campeonato del Mundo que se disputará en Estados Unidos, Canadá y México.

La defensa pública de la AFA

El comunicado de la entidad también detalla que "frente a las noticias publicadas sobre la decisión judicial de llamar a prestar indagatoria a autoridades de la Asociación del Fútbol Argentino, esta Asociación quiere aclarar que la Asociación del Fútbol Argentino no tiene deuda alguna exigible por las obligaciones fiscales que han sido tomadas como sustento de la denuncia presentada por ARCA y que fueron utilizadas como fundamento de la decisión judicial de llamar a prestar declaración indagatoria a las autoridades de esta entidad".

Además, expresa que "el pago voluntario de estas obligaciones fiscales se hizo en forma previa a su vencimiento, siendo esta cuestión la base del planteo que ya fuera realizado ante el tribunal interviniente y que, a la presente fecha, se encuentra pendiente de resolución por la Cámara de Apelaciones".

El comunicado explicita también que "ARCA pretende considerar que estas obligaciones, que aún no se encuentran vencidas y que ni siquiera puede cobrar, se transformen en el sustento de la posible comisión de un delito penal tributario, en abierta contradicción con las normas jurídicas vigentes. La Asociación del Fútbol Argentino es la única entidad que ha sido denunciada penalmente por ARCA a la presente fecha, pudiendo remarcarse que todas las entidades sin fines de lucro que hoy existen en nuestro país, que se encuentran en la misma situación impositiva y previsional de esta Asociación, no han sido objeto del mismo tratamiento acusatorio por parte de ese organismo".

Finalmente, el comunicado señala que "el llamado a prestar declaración indagatoria, estando pendientes de resolución planteos que demostrarían la inexistencia del delito que ha sido denunciado, resulta prematuro y carente de justificación jurídica alguna".

La causa judicial y el monto investigado

El escrito hace referencia a la citación del juez Diego Amarante por una causa que investiga retenciones impositivas y falta de pago de aportes de la seguridad social.

De acuerdo con lo que pudo saber iProfesional, por fuentes cercanas a la AFA, sus abogados sostienen que el organismo no tiene deuda alguna exigible en ARCA por las obligaciones fiscales que han sido tomadas como sustento de la denuncia presentada por ese organismo. Además, explican que los plazos de los pagos reclamados aún no vencieron, por lo que no corresponde la denuncia. Sostienen que la AFA es la única entidad que ha sido penalmente denunciada por ARCA y consideran que no existe delito y que se trata de un proceso penal prematuro y sin justificación jurídica, tal como expresa el comunicado.

Por lo que pudo saber iProfesional, la semana pasada los abogados de Tapia y los directivos de la AFA iniciaron los trámites correspondientes para que la Cámara en lo Penal Económico intervenga en la causa y poder sobreseer tanto al presidente de la AFA como a la institución y a los directivos acusados por ARCA.

El momento en que Tapia recibió la noticia

Tapia se enteró de la citación el jueves mientras participaba de la exposición de la Copa del Mundo en La Rural.

El dirigente estaba acompañado de referentes de la Selección Argentina de fútbol cuando le llegó un mensaje que informaba del asunto. Al leerlo, Tapia se retiró en silencio, no dio explicaciones y cerró su cuenta de Instagram.

Sin embargo, se lo vio el jueves por la noche en la cancha de Lanús presenciando la final de la Recopa Sudamericana, que enfrentó a Lanús contra Flamengo. El presidente de la AFA fue visto en un palco del estadio, acompañado por el presidente de la institución, Nicolás Russo, otro de los citados por la Justicia.

Los fundamentos legales de la prohibición de salida

Cabe recordar que el jueves pasado, en una resolución judicial que impone la prohibición de salida del país a todos los imputados, el juez Diego Amarante citó a declaración indagatoria a los cuatro dirigentes de la AFA.

Para dimensionar la decisión de prohibir la salida del país de la cúpula directiva de la AFA, resulta clave desentrañar la advertencia del juez sobre "la severidad de la pena en expectativa" y la aplicación del artículo 55 del Código Penal. En términos técnicos, los artículos 4 y 7 del Régimen Penal Tributario castigan la retención indebida de tributos y de recursos de la seguridad social con penas que van de dos a seis años de prisión por cada infracción. La decisión se apoyó en la gravedad de los hechos investigados y en la severidad de la pena en expectativa prevista en el artículo 55 del Código Penal.

El magistrado ordenó comunicar la restricción migratoria a la Dirección Nacional de Migraciones y al Sistema Federal de Comunicaciones Policiales (SIFCOP) del Ministerio de Seguridad de la Nación.

Esta medida obedeció al requerimiento impulsado por ARCA. En su escrito, los abogados del organismo estatal, Matías Gentile Brezigar y Felicitas Achábal, detallaron que la entidad deportiva omitió depositar retenciones de tributos y recursos de la seguridad social por un total de más de 19.350 millones de pesos.

Los períodos fiscales y el precedente de la Corte

El perjuicio fiscal se configuró a través de diversos períodos fiscales ocurridos entre marzo de 2024 y septiembre de 2025, episodios que comprenden retenciones de SIRE-IVA, SICORE-Impuesto a las Ganancias y contribuciones patronales. La querella encuadró las maniobras en los artículos 4 y 7 del Régimen Penal Tributario (Ley 27.430).

El Estado sustentó su acusación con apoyo en el precedente "Lambruschi" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el cual establece que el ilícito se consuma en el momento preciso en que transcurren los 30 días posteriores al vencimiento del plazo legal estipulado para el depósito de los fondos de terceros.

La situación financiera bajo análisis

Para fundamentar el pedido de las indagatorias, la fiscalía acreditó que la omisión de pagos no derivó de una imposibilidad financiera y que la investigación contable demostró que la AFA recibió acreditaciones bancarias del Banco Credicoop por $45.072.435.530 solo en diciembre de 2024 y registró ingresos por $453.449.869.194 en 2025.

Está demostrado en la investigación a la que accedió iProfesional que, en ese período, la conducción directiva de la AFA constituyó múltiples plazos fijos en pesos y dólares por sumas significativas y, con esa evidencia, las autoridades de ARCA concluyeron que "los acusados tenían la total posibilidad fáctica de cumplir con las obligaciones fiscales".

Las declaraciones que complican a la dirigencia

Por lo que pudo saber iProfesional, la investigación se amplió y complicó más a los directivos de la AFA con las declaraciones testimoniales del 10 de febrero de la gerente de Administración y Control de la AFA, Mónica Bouvet, y de la empleada Paula Méndez, cuando ambas explicaron bajo juramento que el circuito de pagos impositivos dependía exclusivamente de la orden verbal, personal o telefónica del tesorero Pablo Toviggino.

Además, Bouvet declaró que su área informaba los vencimientos y la deuda acumulada, tras lo cual aguardaba la instrucción directa de Toviggino para emitir los volantes electrónicos de pago (VEP).

A su vez, estas obligaciones se cancelaban desde cuentas institucionales en el Banco Credicoop, entidad que requería la firma conjunta de tres autoridades para disponer de los fondos.

Méndez identificó a Toviggino como responsable del control económico y a Tapia como administrador general de la clave fiscal institucional.

A su vez, la querella sostuvo que la falta de pago sistemática durante diecinueve meses no pudo constituir una acción aislada. "Los balances contables que exhibían las millonarias deudas fiscales llevaban invariablemente la firma conjunta del presidente, el secretario general y el tesorero, quienes luego debían rendir cuentas ante la asamblea", explicita la denuncia de ARCA.

El rechazo judicial a la estrategia defensiva

El avance hacia las indagatorias ocurrió tras el fracaso de la estrategia de los abogados defensores, que intentaron cerrar la causa mediante una excepción de falta de acción presentada el 27 de enero de 2026. La defensa de Tapia solicitó el cierre de la causa al argumentar que las deudas fiscales carecían de exigibilidad jurídica al momento de los hechos, amparándose en resoluciones del Ministerio de Economía que suspendieron transitoriamente el inicio de juicios de ejecución fiscal para entidades sin fines de lucro.

El 11 de febrero, el juez Amarante rechazó el planteo "in limine" y condenó en costas a la defensa. En un fallo de veinticuatro páginas, el magistrado señaló que el argumento evidenciaba una "inadecuada distinción entre los institutos de exigibilidad de la obligación tributaria y ejecutabilidad de la deuda" y además explicó que la exigibilidad surge ineludiblemente al vencer el plazo legal para el ingreso de los fondos, mientras que la ejecución es apenas la facultad estatal de procurar el cobro compulsivo.

Para fundamentar el rechazo, el juez evidenció una contradicción insalvable: los propios abogados de la asociación civil admitieron que las deudas generaban intereses resarcitorios conforme al artículo 37 de la Ley 11.683. La Justicia advirtió que la aplicación automática de estos recargos presupone la existencia de una obligación vencida e incumplida. El magistrado recordó que las normas administrativas solo afectaban las acciones de apremio del Fisco, sin modificar los plazos legales ni neutralizar el reproche punitivo que establece el Congreso de la Nación. La resolución concluyó que "admitir que resoluciones emanadas del Poder Ejecutivo puedan incidir sobre la vigencia o alcance de una norma penal tributaria importaría una afectación directa al principio de legalidad".

El concurso real y la pena en expectativa

Lo cierto es que para el Juzgado Penal Económico N° 5 este escenario obliga a imponer medidas preventivas inmediatas para lograr la comparecencia de los imputados a las audiencias y evitar la evasión del accionar de la Justicia.

La fiscalía no denunció una única omisión, sino retenciones no ingresadas en diversos períodos fiscales independientes. Ante esta multiplicidad de episodios, entra en juego el artículo 55, precepto que regula el "concurso real" de delitos. Esta figura jurídica establece que, ante la comisión de varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, los mínimos mayores y los máximos de las posibles condenas se suman.

Al acumularse los presuntos hechos a lo largo de 19 meses, la escala penal teórica se eleva drásticamente. Esta alta "pena en expectativa" constituye el fundamento central del magistrado para dictar la restricción migratoria. En la lógica del derecho procesal, ante la amenaza de una eventual condena de cumplimiento efectivo severa, se incrementa la presunción de riesgo de fuga.

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