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ALERTA

El Gobierno autorizó a la AABE a vender inmuebles del Estado considerados innecesarios

Se trata de una estrategia oficial para deshacerse de bienes en desuso y frenar el gasto público mediante la subasta de activos estatales
21/08/2026 - 14:37hs
El jefe de Gabinete Diego Santilli hablando con la prensa en la calle

El Gobierno autorizó a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) a disponer y vender una serie de inmuebles pertenecientes al Estado Nacional que fueron considerados innecesarios, subutilizados, ociosos o sin una afectación específica.

La medida fue establecida mediante el Decreto 764/2026, firmado por el presidente Javier Milei y el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y publicado este viernes en el Boletín Oficial. La autorización alcanza a los inmuebles detallados en un anexo que forma parte de la norma.

El decreto establece que la AABE podrá avanzar con la disposición y enajenación de esos bienes en el marco de las facultades que tiene asignadas como organismo encargado de administrar los inmuebles del Estado Nacional.

Qué establece el Decreto 764/2026

El artículo 1° autoriza a la AABE, en los términos establecidos por el Decreto 2670/2015 y sus modificatorios, a disponer y enajenar los inmuebles del Estado Nacional incluidos en el anexo de la nueva norma.

La autorización se fundamenta en las facultades otorgadas a la Agencia por el Decreto 1382/2012, que creó el organismo y le asignó la función de centralizar la administración de los bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional.

El decreto también dispone que la medida entre en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Por qué el Gobierno decidió avanzar con la venta

Según los fundamentos de la norma, la AABE realizó un relevamiento de distintos inmuebles y detectó propiedades que presentan falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o condiciones de innecesariedad.

El organismo tiene entre sus funciones realizar auditorías sobre los inmuebles del Sector Público Nacional para verificar su estado de mantenimiento, ocupación, custodia, conservación y utilización.

A partir de esos controles, la Agencia puede determinar que determinados bienes ya no resultan necesarios para las jurisdicciones a las que estaban asignados.

El decreto señala que algunos de los inmuebles incluidos en la medida ya habían sido desafectados de las jurisdicciones de origen. De acuerdo con la normativa vigente, la desafectación modifica la situación administrativa del inmueble y determina el cese de su condición de bien afectado a un uso específico.

Qué argumentos presentó el Gobierno

Entre los fundamentos, el Poder Ejecutivo sostiene que la venta de inmuebles que no son necesarios para la gestión estatal permitiría reducir los costos y gastos asociados a su mantenimiento y administración. Además, el decreto plantea que la enajenación de estos bienes puede generar ingresos para el Tesoro Nacional.

La norma también sostiene que la incorporación de esos inmuebles a actividades productivas podría contribuir al desarrollo de distintas actividades económicas.

El texto oficial describe a los inmuebles alcanzados como bienes que se encuentran ociosos y plantea que su disposición forma parte de las medidas orientadas a lograr un funcionamiento más eficiente de la Administración Pública.

Qué papel tiene la AABE

La Agencia de Administración de Bienes del Estado fue creada mediante el Decreto 1382/2012 como organismo descentralizado dentro de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Entre sus funciones se encuentra la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional que fueron desafectados de su uso, declarados innecesarios o que no tienen un destino determinado.

La normativa también le asigna la tarea de identificar inmuebles que, luego de una fiscalización, presenten falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o condiciones que permitan determinar que ya no son necesarios.

Sin embargo, para disponer y enajenar determinados inmuebles se requiere una autorización previa del Poder Ejecutivo Nacional. Ese requisito está contemplado en el artículo 45 del anexo del Decreto 2670/2015, reglamentario del régimen establecido para la administración de los bienes estatales.

Qué inmuebles podrán ser vendidos

El Decreto 764/2026 no incorpora en su articulado el detalle individual de las propiedades. La identificación de los inmuebles alcanzados se encuentra en el Anexo IF-2026-66217591-APN-DSCYD#AABE, que forma parte integrante de la norma.

La autorización comprende exclusivamente los bienes incluidos en ese listado y permite a la AABE avanzar con las operaciones de disposición y enajenación correspondientes.

De esta manera, la publicación del decreto habilita formalmente al organismo a iniciar o continuar los procedimientos necesarios para concretar la venta de los inmuebles comprendidos.

Qué normas respaldan la decisión

El decreto se apoya principalmente en dos normas anteriores:

  • Por un lado, el Decreto 1382/2012, que creó la AABE y estableció sus funciones como organismo rector de la administración de los bienes del Estado Nacional
  • Por otro, el Decreto 2670/2015, que reglamentó el funcionamiento de ese régimen y estableció las condiciones para la desafectación, disposición y enajenación de inmuebles estatales

El artículo 45 de esta última norma determina que el Poder Ejecutivo debe autorizar previamente a la AABE para disponer y vender determinados bienes inmuebles.

En este caso, esa autorización quedó formalizada mediante el Decreto 764/2026.

La medida lleva las firmas de Javier Milei y Diego Santilli y entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial.