Seguinos en las redes
iProfesional | Política

La SIGEN definió qué deberán auditar las universidades nacionales en 2027

La medida se formalizó mediante la Resolución 311/2026 y establece controles sobre rendiciones, contrataciones, gastos y patrimonio

15/10/2026
Actualizado 14:59hs

La Sindicatura General de la Nación (SIGEN) aprobó nuevos lineamientos para las auditorías internas de las universidades nacionales que deberán aplicarse durante 2027. Las disposiciones incluyen controles sobre las rendiciones de fondos transferidos por el Estado nacional, las contrataciones, los gastos, la liquidación de haberes, las obras y el patrimonio, además de la seguridad informática y la administración de recursos destinados a investigación y extensión.

La medida se formalizó mediante la Resolución 311/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial, la misma jornada en que la comunidad universitaria realiza la quinta Marcha Federal Universitaria para reclamar el cumplimiento de la Ley de Financiamiento Universitario, una recomposición salarial y mayores recursos para el funcionamiento de las instituciones y el sistema científico. La convocatoria se desarrolla también en el contexto del debate parlamentario del Presupuesto 2027.

La resolución de la SIGEN aprueba lineamientos complementarios para elaborar, ejecutar y supervisar los Planes Anuales de Trabajo (PAT) de las Unidades de Auditoría Interna (UAI) de las universidades nacionales. Las pautas deberán aplicarse junto con las establecidas previamente por la Resolución 299/2026.

Qué deberán controlar las auditorías internas de las universidades

Los planes de trabajo deberán organizarse a partir de una evaluación de riesgos que contemple las características de cada universidad, sus recursos disponibles, los antecedentes de control y la importancia de las operaciones.

Entre las áreas que deberán considerarse figuran:

  • Presupuesto y finanzas: ejecución presupuestaria, registraciones contables, conciliaciones bancarias y consistencia de la información financiera
  • Compras y contrataciones: justificación de los gastos, procedimientos de selección, adjudicaciones, cumplimiento de contratos y pagos
  • Transferencias, subsidios y convenios: aplicación de los fondos a los fines previstos, rendiciones, saldos pendientes y obligaciones asumidas
  • Patrimonio, obras e infraestructura: inventarios, movimientos de bienes, mantenimiento y seguimiento físico y financiero de las obras
  • Personal y salarios: designaciones, legajos, dedicaciones, incompatibilidades, asistencia, licencias y liquidación de haberes
  • Tecnología y ciberseguridad: accesos a los sistemas, protección de datos, copias de respaldo y continuidad de los servicios
  • Investigación y extensión: administración de fondos, proyectos, convenios y obligaciones económicas y administrativas
  • Integridad y transparencia: conflictos de intereses, acceso a la información, canales de denuncia y controles sobre los procesos de mayor exposición
  • Gestión académica: procedimientos de emisión y otorgamiento de títulos de grado y posgrado

La SIGEN aclaró que la inclusión de estas materias no obliga a realizar una auditoría independiente sobre cada una. Las unidades deberán seleccionar los proyectos según los riesgos de cada institución y justificar su alcance y oportunidad en el plan de trabajo.

Rendiciones de fondos: qué deberán revisar las universidades

Uno de los puntos específicos de la resolución es la obligación de incorporar una actividad destinada a evaluar el estado de las rendiciones que las universidades deben presentar ante la autoridad nacional competente en materia universitaria.

El relevamiento deberá identificar los fondos, programas, transferencias y convenios sujetos a rendición, así como los importes recibidos, aplicados, rendidos, aprobados, observados y pendientes. También tendrá que registrar los vencimientos, las áreas responsables, la documentación respaldatoria, los saldos sin aplicar y las eventuales devoluciones.

Las auditorías deberán informar sobre atrasos, inconsistencias, diferencias con los registros presupuestarios y contables, y requerimientos de subsanación. A partir de esa evaluación, podrán formular recomendaciones para corregir los problemas detectados.

La norma establece una distinción sobre las responsabilidades: las unidades de auditoría interna deberán examinar los controles y el estado de las rendiciones, pero no tendrán a su cargo elaborarlas ni presentarlas. Esas tareas seguirán correspondiendo a las áreas de gestión y a las autoridades universitarias competentes.

El anexo también remite a las resoluciones del Ministerio de Educación 600/2021 y 3082/2021, que regulan aspectos del circuito de rendición de fondos transferidos por la Secretaría de Políticas Universitarias.

Qué establece la SIGEN sobre la autonomía universitaria

Los lineamientos se apoyan en la Ley 24.156 de Administración Financiera y en el artículo 59 de la Ley 24.521 de Educación Superior, que contempla la aplicación del régimen de administración financiera y control a las universidades nacionales en el marco de su autonomía y autarquía.

La resolución cita, además, un dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación del 15 de octubre de 2024, que concluyó que el sistema de control interno previsto en la Ley 24.156 resulta aplicable a las universidades nacionales.

En ese marco, la SIGEN establece que las unidades de auditoría interna deberán examinar los procesos de gestión y administración vinculados con las funciones universitarias, sin sustituir las decisiones de los órganos de gobierno ni evaluar el mérito académico o científico de las actividades de enseñanza e investigación.

El documento también precisa que la responsabilidad por implementar y mantener un sistema adecuado de control interno corresponde a las autoridades universitarias y a los responsables de la gestión. Las UAI deberán evaluar su funcionamiento de manera independiente, formular recomendaciones y verificar si las medidas correctivas reducen los riesgos identificados.

Comités de Control Interno: reuniones y seguimiento de observaciones

Los planes de 2027 deberán contemplar la activación o reactivación de los Comités de Control Interno, así como la participación de las unidades de auditoría en sus reuniones y el seguimiento de los compromisos asumidos.

Estos comités funcionan como ámbitos de trabajo entre las autoridades universitarias, las UAI y la SIGEN para analizar riesgos, revisar debilidades de control y acordar medidas de mejora.

Según las pautas, deberán reunirse ordinariamente al menos dos veces al año, con un intervalo máximo de siete meses entre reuniones. Si cambia la máxima autoridad de una universidad, deberá convocarse una sesión extraordinaria dentro de los 60 días para informarle sobre la situación del control interno.

La agenda deberá dar prioridad a las observaciones de mayor impacto, los problemas reiterados, los compromisos vencidos y los riesgos que requieran decisiones de las autoridades. Cada medida acordada tendrá que identificar la acción prevista, el área responsable, los plazos y la documentación necesaria para comprobar su cumplimiento.

Además, las unidades de auditoría deberán realizar el seguimiento de las observaciones formuladas por ellas mismas, por la SIGEN, por la Auditoría General de la Nación (AGN) y por otros organismos de control, según corresponda. Las pautas prevén dos informes semestrales de seguimiento y un informe anual sobre el estado del sistema de control interno.

Cuándo deben presentar los planes de auditoría para 2027

La SIGEN estableció que las unidades de auditoría interna deberán elaborar y presentar sus proyectos de Plan Anual de Trabajo 2027 antes del 31 de octubre de 2026, mediante el Sistema de Seguimiento de Acciones Correctivas (SISAC).

En esa plataforma deberán registrar las actividades programadas y ejecutadas, los informes, las observaciones, las recomendaciones y el seguimiento de las acciones correctivas, con documentación que respalde la información cargada.

Los planes deberán contemplar también las tareas de cierre del ejercicio 2026, la intervención que corresponda en reglamentos y manuales de procedimientos, las actividades de capacitación y las horas necesarias para la conducción y supervisión de las propias unidades.

Las pautas recomiendan reservar hasta el 20% de las horas disponibles para requerimientos imprevistos, hechos relevantes y riesgos emergentes. Ese porcentaje podrá superarse si existen antecedentes o características de la universidad que lo justifiquen, y su utilización deberá quedar registrada en el sistema.

Las modificaciones sustanciales de los planes tendrán que fundamentarse y comunicarse a la SIGEN, especialmente cuando afecten la cobertura de los riesgos prioritarios. Las limitaciones que comprometan la ejecución de las auditorías o su independencia también deberán informarse a las autoridades universitarias y al organismo de control.