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¿Qué derechos te corresponden, según la ley actual, si estás embarazada o fuiste madre recientemente?

La normativa vigente establece las pautas específicas que se deben respetar y conceder a las mujeres en esta situación
19/07/2018 - 17:00hs
¿Qué derechos te corresponden, según la ley actual, si estás embarazada o fuiste madre recientemente?
La ley de contrato de trabajo (LCT) -n° 20.744- establece las condiciones en las que se deben dar las relaciones laborales en todo sentido. Desde las licencias y los salarios, hasta las condiciones de trabajo, todos los elementos que se encuentran en torno a cualquier empleo están previstas y reglamentadas por la mencionada norma.

Sin embargo, es importante destacar que la ley prevé excepciones con respecto a su aplicación. Esto significa que hay grupos de trabajadores cuyos regímenes laborales se encuentran por fuera de la ley de contrato de trabajo y tienen su propia normativa. Los dependientes de la administración pública -ya sea nacional, provincial o municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo-, los trabajadores del servicio doméstico y los trabajadores agrarios, son los tres casos en los que la LCT no aplica.

Con respecto a las mujeres en gestación o que hayan sido madres recientemente, la normativa establece una serie de condiciones que se deben respetar y conceder para garantizar comodidad y un buen desarrollo del embarazo, maternidad o ambos.
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“Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo”, señala, en primer lugar, el artículo 177, que encabeza el apartado sobre maternidad. Sin embargo, es una condición que se puede modificar en función de los intereses de la mujer, ya que es posible “optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días, mientras que el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto”, aclara la LCT.

Se prevé, además, cómo se debe proceder en caso de que la mujer tenga a su bebé en forma prematura. “En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días”, indica el mencionado artículo.

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