Extranjeros no residentes deberán pagar la atención médica no urgente en hospitales nacionales
El Gobierno nacional reglamentó el procedimiento que deberán aplicar los hospitales nacionales para cobrar las prestaciones de salud no urgentes a extranjeros que no cuenten con residencia permanente en Argentina. La medida establece un nuevo esquema de atención para quienes se encuentren en el país sin esa condición migratoria y contempla mecanismos de pago según tengan o no un seguro de salud.
De acuerdo con datos oficiales citados por las autoridades sanitarias, los pacientes extranjeros representan cerca del 6% del total de las personas atendidas en los establecimientos alcanzados por la normativa. La reglamentación se implementó en línea con los cambios establecidos por el DNU 366/2025 sobre la Ley de Migraciones, que modificó las condiciones de acceso al sistema sanitario para determinados extranjeros.
La nueva disposición alcanza a los hospitales nacionales y establece diferencias entre quienes tienen residencia permanente y quienes permanecen en el país bajo otras categorías migratorias. En el primer caso, se mantiene el acceso al sistema público de salud en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos, mientras que para los extranjeros no residentes se establece un mecanismo de facturación o pago previo para las prestaciones que no sean consideradas emergencias.
Cómo funcionará el cobro en los hospitales nacionales
Los extranjeros no residentes que requieran una prestación sanitaria que no sea considerada una emergencia deberán afrontar el costo de la atención. La reglamentación contempla dos alternativas según la cobertura de salud de cada paciente.
Cuando la persona cuente con un seguro de salud, el hospital podrá facturarle directamente a la compañía aseguradora el costo correspondiente a la prestación realizada. En ese caso, el establecimiento deberá aplicar el procedimiento previsto para recuperar el valor de la atención.
Si el paciente extranjero no dispone de un seguro de salud, deberá abonar previamente la prestación antes de recibir la atención que no esté comprendida dentro de las situaciones de emergencia definidas por la norma.
El esquema no modifica el criterio establecido para las urgencias médicas. La reglamentación determina que ninguna persona podrá ser privada ni sufrir una demora en la atención de una emergencia por razones vinculadas con su situación migratoria o por trámites administrativos.
De esta manera, la condición de extranjero no residente no habilita a los hospitales a rechazar una atención cuando existe un riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o para una función vital.
Qué prestaciones quedan exceptuadas del pago
El anexo de la resolución firmada por el ministro de Salud, Mario Lugones, establece cuáles son las situaciones que deben ser consideradas emergencias y, por lo tanto, quedan exceptuadas del mecanismo de cobro previo.
La normativa define como emergencia toda prestación destinada a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de una condición clínica que implique un riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o para una función, o que requiera una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible.
Entre las situaciones contempladas se encuentran el paro cardiorrespiratorio, la insuficiencia respiratoria aguda grave, la obstrucción de la vía aérea y los cuadros que impliquen un compromiso respiratorio severo.
También se incluyen los distintos tipos de shock, además de los síndromes coronarios agudos, el infarto agudo de miocardio y otras emergencias cardiovasculares que generen compromiso hemodinámico:
- Shock hipovolémico
- Shock cardiogénico
- Shock séptico
- Shock distributivo
- Shock obstructivo
- Shock anafiláctico
La lista contempla además los accidentes cerebrovasculares isquémicos o hemorrágicos, otras emergencias neurológicas que requieran tratamientos dependientes del tiempo y los estados epilépticos o las convulsiones persistentes acompañadas por alteraciones del estado de conciencia.
Traumatismos, hemorragias y otras emergencias
La reglamentación también considera como emergencias los traumatismos graves y politraumatismos, los traumatismos craneoencefálicos severos, las lesiones de médula y cualquier otra lesión traumática que implique riesgo para la vida.
Las hemorragias masivas o activas que provoquen compromiso hemodinámico o riesgo de shock forman parte de las excepciones. Lo mismo ocurre con las quemaduras extensas o profundas, las quemaduras eléctricas y químicas y aquellas asociadas a un compromiso de la vía aérea.
Entre las condiciones incluidas aparecen además la sepsis y el shock séptico, junto con otras infecciones graves que generen un compromiso sistémico. También se consideran emergencias las intoxicaciones agudas, los envenenamientos y las sobredosis cuando exista afectación de funciones vitales.
La normativa contempla situaciones quirúrgicas como el abdomen agudo, la ruptura de aneurismas y otras patologías que representen un riesgo inmediato para la vida y requieran una intervención urgente.
En materia de salud materna, quedan exceptuadas del cobro las emergencias obstétricas, que incluyen:
- Parto inminente
- Hemorragias obstétricas
- Embarazos ectópicos complicados
- Eclampsia
- Preeclampsia grave
- Desprendimiento prematuro de placenta
También se incluyen aquellas situaciones que puedan comprometer la vida de la persona gestante o del feto.
Las emergencias pediátricas y neonatales que presenten compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico también están incluidas dentro de las prestaciones que no podrán ser demoradas por cuestiones administrativas.
Finalmente, el anexo establece una categoría general para cualquier otra condición clínica que, según el criterio fundado del profesional médico responsable y los protocolos asistenciales vigentes, implique un riesgo inminente para la vida o para la conservación de una función orgánica vital.
Qué ocurre después de una emergencia
La reglamentación diferencia la atención inicial de emergencia de las prestaciones que puedan requerirse posteriormente.
Mientras exista una situación que implique riesgo inmediato para la vida o una función vital, el hospital deberá brindar la atención correspondiente sin exigir previamente el pago ni condicionar la asistencia a la acreditación de una cobertura.
Una vez que la emergencia haya sido superada, las prestaciones posteriores podrán ser facturadas al paciente extranjero no residente o a su aseguradora, según corresponda.
El Ministerio de Salud explicó que el objetivo de la resolución es establecer un procedimiento común para los hospitales nacionales y determinar cómo deberán recuperarse los costos de las prestaciones brindadas a personas extranjeras que no tengan residencia permanente.
La medida, según las autoridades sanitarias, mantiene fuera del esquema de cobro a las personas que acrediten la condición de residentes permanentes y preserva la atención inmediata en situaciones de emergencia.
Qué hospitales nacionales están alcanzados
El nuevo procedimiento se aplicará en los establecimientos de salud que dependen directamente del Estado nacional. Entre ellos se encuentran el Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas, el Hospital Nacional Dr. Baldomero Sommer, el Hospital Nacional Dr. Ramón Carrillo, el Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur y el Hospital Nacional en Red Laura Bonaparte.
La situación es diferente para los establecimientos conocidos como hospitales SAMIC, que cuentan con un esquema de gestión compartida entre el Estado nacional y las provincias.
Estos hospitales tienen un consejo de administración propio, por lo que deberán establecer y aprobar sus respectivos procedimientos para implementar el cobro de las prestaciones a extranjeros no residentes.
Por ese motivo, el mecanismo establecido para los hospitales nacionales no se aplica automáticamente a todos los establecimientos que tienen participación de la Nación. Cada hospital SAMIC deberá definir su procedimiento de acuerdo con su estructura administrativa.
Cómo deben acreditar la residencia permanente
La reglamentación también establece los requisitos que deberán cumplir los extranjeros que quieran acceder al sistema público de salud nacional en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos por contar con residencia permanente.
Para acreditar esa condición ante el área de Admisión del hospital, deberán presentar el Documento Nacional de Identidad para Extranjeros vigente. El documento deberá indicar expresamente, en el campo correspondiente, la categoría de "Residente permanente".
La acreditación de esta condición migratoria resulta necesaria para que el establecimiento pueda determinar qué régimen corresponde aplicar al paciente.
En caso de que el extranjero haya perdido su DNI o se encuentre realizando una renovación, la norma contempla una alternativa temporal. Se podrá presentar la Constancia de Residencia Permanente en Trámite, emitida de manera digital por la Dirección Nacional de Migraciones mediante el sistema Radex.
Este documento deberá estar acompañado por el pasaporte vigente o el documento de identidad del país de origen.
Antecedentes en las provincias
El nuevo procedimiento para los hospitales nacionales se suma a medidas que ya habían sido implementadas en distintas jurisdicciones del país.
El cobro de determinadas prestaciones de salud a extranjeros no residentes cuenta con antecedentes en Salta, Jujuy, Mendoza, Santa Cruz y la Ciudad de Buenos Aires, donde se establecieron diferentes mecanismos para facturar o cobrar determinadas atenciones sanitarias según la situación migratoria y las características de cada sistema provincial.
Con la reglamentación nacional, los establecimientos de salud que dependen directamente del Estado nacional incorporan un procedimiento específico para determinar cuándo corresponde cobrar una prestación a un extranjero no residente y cómo debe realizarse ese proceso.
El esquema diferencia así tres situaciones principales: los residentes permanentes, que mantienen el acceso al sistema de salud nacional en las mismas condiciones que los argentinos; los extranjeros no residentes con seguro de salud, cuya cobertura podrá recibir la facturación del hospital; y los extranjeros no residentes sin seguro, que deberán abonar previamente las prestaciones que no sean consideradas emergencias.
En todos los casos, la atención de una emergencia médica queda fuera del mecanismo de pago previo. La prioridad establecida por la reglamentación es garantizar la evaluación, estabilización y tratamiento inmediato cuando exista un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función vital.