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Las empresas deben registrar cada uno de los envíos de mercadería que se hacen en la web de la ARBA, donde el COT es obligatorio, al igual que Santa Fe
05/09/2017 - 17:17hs

Es cierto que en la Argentina es exageradamente alta la cantidad de impuestos, percepciones, adelantos y registraciones que las empresas deben hacer como parte de su esquema operativo habitual. 

El tema es que estamos frente a una obligatoriedad fiscal gubernamental con la que tenemos que convivir insertada dentro de los procedimientos operativos de nuestras empresas. 

Por ello, tomémoslo como un dato, como algo insoslayable que tenemos que cumplir si o si.

Dicho esto, quiero referirme a la obligatoriedad de registración de cada envío de mercadería con origen o destino en la ciudad de Buenos Aires. 

La norma amparada en la Ley 5722 de CABA dice que:

“El transporte de bienes en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá encontrarse amparado por un código de operación de transporte (COT), cualquiera fuese el origen y destino de los bienes. El COT deberá ser obtenido por el emisor del remito, previo al transporte de los bienes por el territorio de la Ciudad y deberá ser exhibido ante cada requerimiento de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones previstas en el referido Código Fiscal”.

De acuerdo con la norma, las empresas deben registrar cada uno de los envíos de mercadería que se hacen, en la web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) donde el COT es obligatorio desde el año 2007 y con la provincia de Santa Fe en la cual el COT es mandatorio desde 2010. 

Hay varias provincias muy avanzadas en la tramitación de una normativa similar que pronto se podrán sumar a este mecanismo para controlar los envíos de bienes.

Para cumplimentar lo antedicho existen básicamente dos modalidades de trabajo

* Entrar a la página de ARBA y completar un formulario web con todos los datos del envío de mercadería.

* Manejarse con el mecanismo llamado de remito electrónico, por el cual se conecta el sistema comercial de la empresa con ARBA y automáticamente se le comunican los datos de todos y cada uno de los envios de mercadería. 

En el primer caso, es decir en la registración directa sobre la página web, es necesario imprimir un formulario donde consta un  número para cada registración que se hace, que es el Código de Operaciones de Traslado de Mercadería, cuya abreviatura COT da nombre a esta reglamentación. 

Estos formularios impresos deben acompañar los bienes contenidos en el camión y deben ser exhibidos a las autoridades cuando lo requieran. 

En el segundo caso, el llamado remito electrónico no es necesario imprimir ningún formulario. 

En el caso que las autoridades requieran el cumplimiento de la normativa, con solo decir el CUIT de la empresa que envía la mercadería y el número de remito que la ampara, el oficial a cargo de la inspección hace una consulta en su "smartphone" donde verifica la correcta registración del COT.

Como en otras notas donde hablamos de la productividad y ahorro de tiempo con la tecnología, quiero llamar la atención acerca de la existencia de este segundo mecanismo mediante el cual merced a la vinculación del propio ERP de la empresa con ARBA se logra un importante ahorro de tiempo y recursos para cumplimentar la registración exigida por la norma.

Además recordando lo de “zapatero a tus zapatos” no es necesario distraer recursos de su sector de informática para hacer un desarrollo y múltiples pruebas con ARBA para disponer de un sistema “hecho en casa” con el cual poder conectarse con ARBA bajo la modalidad de remito electrónico.

Para ello hay prestadores de este servicio que ahorran el desarrollo “ad-hoc” y proporcionan el mantenimiento de esta conexión automatizada vigente correctamente todo el tiempo con ARBA. Por supuesto, hay prestadores y aventureros. 

Será necesario que al momento de contratar un servicio como el descripto, usted realice las averiguaciones pertinentes para evaluar la calidad de las prestaciones presentes y futuras de cada uno de ellos. 

Hable con clientes de estas empresas y podrá tener un panorama muy claro de las características del servicio que brinda cada prestador.

Contrate a quien contrate, la automatización que brinda la vinculación electrónica automática entre su empresa y –en este caso- una entidad gubernamental testifica un modelo de vinculación replicable para todas las otras relaciones comerciales con clientes, proveedores, bancos, aseguradoras, etc, que multiplicarán los beneficios de la adopción del mecanismo de vinculación electrónica.

Una vez resuelto el cumplimiento del COT en CABA, le sugiero que explore esta forma de trabajo con todas sus contrapartes de negocios

Le aseguro que su empresa dará un salto en productividad, reduciendo costos, acortando tiempos y ganando en fidelidad con sus clientes y proveedores.

Carlos PintoDirector comercial de Planexware.

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