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¿Marcha atrás en la reducción de plazos para avisar aumentos en los servicios de telecomunicaciones?

El Gobierno daría marcha atrás con la reducción de plazos para preavisar aumentos en los servicios de telecomunicaciones. Se volvería a los 60 días
22/08/2019 - 06:12hs
¿Marcha atrás en la reducción de plazos para avisar aumentos en los servicios de telecomunicaciones?

A menos de un mes de que se publicara en el Boletín Oficial la decisión de reducir los plazos para avisar de futuros aumentos a los consumidores de servicios de telecomunicaciones el Gobierno nacional se dispone a dar marcha atrás con la medida. Esto se debió a que hubo dos presentaciones en contra de la determinación que llevaron a que desde la misma órbita de la Secretaría de Modernización ahora se vuelva al estado anterior.

El Consejo de Usuarios del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y la Industria gráfica fueron los dos organismos que presentaron reclamos ante las nuevas disposiciones establecidas en la resolución 1150/2019 que, además de reducir de 60 a 15 días el plazo para avisar a los usuarios de nuevos aumentos de tarifas de servicios TIC, también eliminaba la obligatoriedad del papel como instrumento para recibir la factura.

De acuerdo a lo que pudo saber iProfesional, en estos días se publicará una nueva resolución que volvería al estado de la resolución 733/2017 en donde se estableció el nuevo Reglamento de Usuarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

La situación que surgió a partir de la publicación en el Boletín Oficial en los primeros días de julio de la resolución 1150 fue expuesta en las redes sociales por el economista Ariel Setton, quien sostuvo que "no tiene ningún fundamento" avanzar con una alteración de este tipo, tal como informó iProUp en esta nota.

Uno de los cambios introducidos a través de esa norma apuntaba al artículo 30 del reglamento mencionado más arriba que establecía que "Toda modificación contractual que el prestador propusiere se deberá informar en el sitio de internet y notificarse al cliente con una antelación no menor a quince (15) días corridos previo a su implementación". Ese plazo era, en la resolución 733 original, de 60 días.

Lo mismo ocurría con la publicación de esa información. En el texto aprobado en 2017 se indicaba que el prstador debía informar los aumentos de precio o de servicios al menos 30 días antes de su puesta en marcha vía SMS o IVR. Con la disposición que, ahora, se pretende derogar con una nueva resolución esa información sólo se daría a conocer mediante la publicación en la página web de la compañía involucrada.

En definitiva, lo que ahora se pretende modificar con una nueva resolución, en una especie de prueba y error que cuesta entender en el actual contexto es, de acuerdo a lo vigente hasta hoy:

-El proveedor de servicios puede cambiar de precios con 15 días de anticipación, antes era 60. Se volvería a ese estado anterior.

-El proveedor sólo informaría del cambio a través de su página web. Ahora debería hacerlo como era antes: vía IVR o mediante un SMS.

-Las modificaciones en la grilla se avisarían con 30 días de anticipación y sin necesidad de remplazo (por ejemplo, cuando se da de baja una señal).

-Antes era de 60 días y con sustitución obligatoria y se volvería también a este estado.

-La factura de papel, en tanto, continuará enviándose al domicilio informado por el usuario, tal como estaba previsto antes de la resolución 733. Y, al igual que en aquel texto, el consumidor que no quiera recibirla deberá informarlo expresamente. Se eliminaría, entonces, la alternativa 100% digital más allá de que se pida o no.

iProfesional quiso comprender a qué se debía el cambio de postura del Gobierno respecto al Reglamento de clientes cuando son conocidas las posturas de ciertos funcionarios en relación a la necesidad de poner al usuario en el centro de las decisiones.

No fue posible obtener una respueta. Sin embargo, una vez más, parecen haberse filtrado posturas disonantes dentro de la misma Secretaría de Modernización que tiran para uno u otro lado de los intereses que hacen pesar los distintos actores del mercado entre sí.

En estos días se espera un nuevo cambio –uno más respecto de una política que se creía consensuada- y habrá que ver si es un retorno 100% a la resolución 733 o una vuelta con otros matices.

En un nuevo marco

Los cambios que se introdujeron en el Reglamento de Usuarios de Servicios TIC -y que ahora, se supone, volverán a modificarse para volver al estado anterior- suceden en momentos en que está abierta la competencia plena en el mercado de las telecomunicaciones donde todos los prestadors pueden ofrecer en combo los diversos servicios que tienen en su cartera.

Las empresas pujan por sumar más clientes a sus servicios en combo y dos de las formas clásicas de lograr el objetivo es mejorando los precios o brindando prestaciones de mayor valor. En cualquier caso, la normativa inicial apunta a que, más allá de la competencia entre los prestadores, ese ejercicio no dejara de tener en cuenta al usuario como beneficiario de esa mayor oferta.

Si bien el momento actual es también particular porque, producto de la inflación, los precios suelen ajustarse más bien hacia arriba que hacia abajo, este aspecto resulta clave: los consumidores necesitan saber cuánto pagarán por cada servicio contratado, en este caso TIC, para afrontar los gastos que se incrementan mes a mes.

De hecho, los servicios de internet y televisión paga representan más del 40% de los gastos de servicios que enfrenta el hogar cada mes en la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a lo reportes del Centro de Educación, Servicios y Asesoramiento al Consumidor (CESyAC).

Se trata del mayor gasto que realiza un hogar cada mes. El comportamiento de las tarifas sigue, además, el de la devaluación/inflación. Sucede que los insumos de que están dotados los servicios de internet y de TV paga son en dólares: los mb en el caso de la conectividad, las señales internacionales en el caso de la televisión por suscripción.

De hecho, en estos días, y ante el incremento del dólar post PASO, en un nivel que oscila entre el 22% y el 25%, los proveedores de servicios de internet están debatiendo nuevamente cómo trasladar esa alza a la tarifa.

En este caso, las empresas buscan establecer "rampas", es decir, aplicar pequeños aumentos cada mes o cada dos meses a fin de que los consumidores puedan ir absorbiendo los nuevos costos. Es aquí cuando se advierte la relevancia de las obligaciones que surgen del Reglamento de Usuarios.

Otro dato no menor es que las empresas que brindan servicios TIC lideran el ránking de reclamos de la Ventanilla Unica de Defensa del Consumidor, que depende del Ministerio Producción. A junio pasado, Telecentro, Telecom y Telefónica, en ese orden, se subieron al podio de las demandas de parte de los usuarios, aunque la primera lleva una delantera muy cómoda respecto de las que le siguen.

Sobre un ránking de 20 empresas elaborado por el organismo oficial más de la mitad de las compañías que acumulan quejas de los usuarios pertenecen a este sector.

En el total de reclamos, las empresas de telecomunicaciones (incluidas en los servicios TIC) continúan liderando el ránking, con más de 44.000 presentaciones hasta junio, seguida con algo más de 33.000 quejas el sector financiero.

Son, de hecho, estos dos mercados los que acumulan la mayor cantidad de presentaciones ante el organismo estatal.

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