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Firmas digitales o electrónicas para contratos a distancia: ¿cuál te conviene más?

Las firmas digitales equivalen en cuanto a sus efectos legales a la firma manuscrita y por fuerza legal, prueba la autoría e integridad de un instrumento
22/12/2020 - 13:52hs
Firmas digitales o electrónicas para contratos a distancia: ¿cuál te conviene más?

La celebración de contratos a distancia podría tener dificultades para probar la autoría e integridad de su contenido. Te explicamos las diferencias entre los distintos tipos de firmas y las medidas que se pueden tomar para garantizar la seguridad jurídica de los contratos durante el confinamiento por la pandemia del coronavirus.

El artículo 288 del Código Civil y Comercial estableció a la firma ológrafa o manuscrita como el estándar probatorio para demostrar -en forma indubitable- la autoría de una declaración de voluntad, por ejemplo, un acuerdo.

Para instrumentos generados electrónicamente, se estableció a las firmas digitales como dicho estándar, es decir, que estos documentos tienen la misma validez jurídica que aquellos firmados de forma ológrafa.

Diferencias entre firma electrónica y digital

De acuerdo con la legislación argentina, firma electrónica y firmas digitales no son lo mismo. La Ley 25.506 (reglamentada por el Decreto 182/19) estableció las condiciones para el empleo de las firmas digitales y su eficacia jurídica.

Las firmas digitales es un mecanismo criptográfico asimétrico que permite identificar el autor fácilmente y garantizar la integridad de ese documento, evitando su alteración. Así, una persona contará con un certificado digital emitido por una entidad certificante autorizada, y con dos claves, una pública y una privada.

La pública será a la que tendrán acceso los terceros y la privada solo bajo la órbita de conocimiento y control del titular. Cuando una persona desea enviar a otra un documento por medio de este sistema, una vez que lo prepara lo enviará agregándole la clave pública del receptor.

De esta manera solo podrá ser abierto, leído y/o modificado por aquel que tenga la clave privada. La firma electrónica, por su parte, no cumple con tales requisitos, por lo cual tiene un grado de seguridad inferior.

Es por dicho motivo que las firmas digitales equivalen en cuanto a sus efectos legales a la firma manuscrita y por fuerza legal, prueba la autoría e integridad de un instrumento en forma indubitable.

En cambio, la firma electrónica carece de dicha eficacia probatoria, y así, en caso de ser desconocida, total o parcialmente, la autoría o la integridad de un contrato firmado electrónicamente por las partes, será la parte interesada en su validez quien deberá correr con la carga probatoria a fin de acreditar los extremos negados por su contraparte.

Las firmas digitales tienen múltiples aplicaciones.
Las firmas digitales tienen múltiples aplicaciones.

Nuevos tiempos para las firmas digitales

Cuando prácticamente el mundo entero analiza la repercusión que tendrá la pandemia en todos los aspectos de la vida humana, el uso de una herramienta tecnológica que ya estaba hace un tiempo entre nosotros, las firmas digitales, facilita la continuidad de las actividades en medio de la cuarentena.

Una nueva demostración de que la tecnología continúa abriéndose paso ofreciendo soluciones que permiten paliar los efectos de esta crisis. En esta "nueva normalidad", donde las actividades presenciales se han restringido, las firmas digitales surgieron como un bálsamo en el mundo de las operaciones.

Este recurso tecnológico, que evita la concurrencia física de las partes, facilita el reemplazo de la documentación en papel por su equivalente en formato digital, permite reducir los costos de la gestión documental a un 15 por ciento de presupuesto, evita tiempos de desplazamiento del personal, además de eliminar el papel, los tiempos de impresión, distribución, control y archivo, lo que se traduce en horas de trabajo recuperadas para la productividad.

Las firmas digitales pueden ser utilizada para firmar cualquier transacción electrónica, es decir cualquier documento digital; también puede ser utilizada para cifrado de documentos o autenticación ante un sitio web, pero fundamentalmente las firmas digitales logran garantizar la autoría e integridad de los documentos firmados digitalmente.

Valor jurídico de las firmas digitales

Las firmas digitales es una implementación criptográfica que blinda el documento al validar la autenticidad de quien lo firma, la integridad de los datos que contiene y, por ende, genera no repudio, por lo cual, cuenta con validez jurídica y probatoria, en caso de requerirse.

Es un concepto jurídico, que equivale a una firma manuscrita, donde una persona acepta y da por validado el contenido de un mensaje electrónico a través de cualquier medio electrónico que sea legítimo y permitido.

Para las empresas se convierte en una herramienta vital. Firmar liquidaciones, declaraciones juradas, nuevos contratos, certificados, reportes ante órganos de control, propuestas comerciales y transacciones en línea se pueden hacer de manera auténtica y eficaz. Las firmas digitales tienen hoy un nivel de robustez técnica que legalmente en la Argentina le otorga la misma equivalencia que a una firma hológrafa certificada. 

Para su obtención, equivalente a la registración de la firma manuscrita, con el fin de garantizar la seguridad del firmante, se exige una serie de documentación muy simple: se validan los datos biométricos, la huella digital, se saca una foto y se toman aquellos datos de creación que son de exclusivo conocimiento y control del cliente, junto a un token de seguridad, para luego firmar un documento que tendrá el valor de declaración jurada que permitirá firmar un contrato, un recibo de sueldo o cualquier tipo de documentación legal con el mismo valor legal que si fuera delante de un escribano de puño y letra.

La herramienta, que tiene una validación bianual, rompe las barreras del espacio y el tiempo, ya que se puede firmar un documento en cualquier parte del mundo y ahorrar trámites burocráticos muy grandes. Las firmas digitales se convirtieron en una herramienta esencial para estos nuevos tiempos.

La Argentina fue el primer país de América latina que tuvo ley de firmas digitales, en 2001, pero la implementación se demoró por sucesivas reglamentaciones que se modificaron unas a otras, sin grandes cambios en el texto original de la ley.

Esa ley fue reglamentada por decreto en diciembre de 2002 pero la Decisión Administrativa N.º 6/2007 (derogada por la Decisión Administrativa N° 927/2014, y reemplazada en el año 2016 por la Resolución E 399 / 2016) que puso en marcha la normativa de licenciamiento para todos aquellos certificadores que quieran adquirir el carácter de licenciados recién se implementó el 12 de febrero de 2007.

Las provincias fueron adhiriendo en forma paulatina, como el caso de Buenos Aires en 2007 con la ley 13.666, la reglamentación con el decreto 305/12 y finalmente la puesta en marcha con la resolución de Secretaria General 23/13.

La infraestructura de Firmas digitales en la República Argentina está compuesta por la Autoridad Certificante Raíz de la República Argentina, única en su especie y la de mayor rango; dos Autoridades Certificantes públicas, y cuatro Autoridades Certificantes Privadas.

El uso de las firmas digitales creció gracias a la pandemia.
El uso de las firmas digitales creció gracias a la pandemia.

Cambios en las firmas digitales por la pandemia

Al inicio de este año, aun sin la visibilidad de la crisis actual, se decidió efectuar un relevamiento y auditoría sobre el estado de la infraestructura de la Autoridad Certificante de la ONTI, la Autoridad Certificante PFDR y la AC Raíz para conocer el estado de situación de cada una de ellas, analizando el hardware, el software y la contingencia de las tres ACs.

Se identificaron puntos críticos de recursos técnicos y se iniciaron los procesos para robustecer una solución fundamental para la gestión, sin saber las necesidades que tendríamos meses después.

Mediante la Resolución N° 15/2020, la secretaria de Innovación Pública, Micaela Sánchez Malcolm, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, autorizó la renovación del Certificado de la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (AC ONTI), cuya validez se extenderá hasta la expiración del certificado de la Autoridad Certificante Raíz aprobado por Resolución de la (ex) Subsecretaría de la Gestión Pública N.º 63/07.

Paralelamente se desarrolló un módulo de renovación automática que permite evitar el colapso de la capacidad de renovación presencial en las Autoridades de Registro sobre la fecha de vencimiento de los certificados.

En la actualidad se está en proceso de renovación, por única vez, de 47.147 certificados de firmas digitales emitidos por la AC ONTI. Los certificados cuya fecha de vencimiento fue el 22 de octubre son renovados sin presencia física.

Para ello el certificado debe estar vigente, el suscriptor debe conocer su clave de firmas digitales, tener el token donde se encuentra alojada su clave privada y debe solicitar la renovación con sus firmas digitales.

Firmas digitales en la Justicia

Aun así, en un contexto internacional complejo es importante el reconocimiento transfronterizo de los certificados de firmas digitales, ya que es una deuda pendiente, debido a que solo con Chile existe dicha vinculación. Por ello, y en el marco del Mercosur, se está impulsando la efectiva implementación y entrada en vigor del Acuerdo celebrado por los países integrantes.

Algunos datos de la utilización de firma en la Argentina; se ha capacitado, en modalidad virtual, en lo que va del año a 436 Oficiales de Registros, quienes propician el otorgamiento de las firmas digitales.

En cuanto a la emisión de certificados de firma, en lo que va del año, se han emitido 70.682 [U1] (y desde el inicio del ASPO: 52.493). Finalmente, respecto de la conformación de Autoridades de Registro, se ha dispuesto la autorización de 23 AR nuevas dispuestas por todo el país.

La pandemia de coronavirus que afecta al mundo entero trajo aparejada una irrupción de cambios de comportamientos en la sociedad y de actividades administrativas y económicas.

En el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde el año 2016 se dispuso el empleo de las firmas digitales en el área de Administración, sin que fuera necesario en estos casos la utilización del papel (acordada 9/2016) y progresivamente se equipó a todas las secretarías y vocalías para digitalizar documentos.

Pero con la acordada 11/2020 se dispuso a aprobar el uso de las firmas digitales sobre los diferentes actos jurisdiccionales y administrativos que suscriban jueces de la Corte y secretarios judiciales y se estableció que en los casos en que se aplique las firmas digitales, no será necesaria la utilización del soporte papel.

Otro es el caso del sector inmobiliario que, pese al aislamiento social, preventivo y obligatorio que rige desde el 20 de marzo, avanzó con una innovadora manera de celebrar contratos utilizando firmas digitales. Más aún, desde distintos organismos nacionales se apresura la implementación del nuevo Certificado digital de Hechos Vitales, validado con las firmas digitales.

Las firmas digitales es un elemento clave para la despapelización, y su utilización permite agilizar la tramitación de cualquier petición, sin la necesidad de su impresión en soporte papel, conservando su autenticidad, carácter de original y por sobre todo garantizando la autoría e integridad de los documentos firmados digitalmente. A pesar de que hoy en día una gran cantidad de trámites pueden ser realizados utilizando firmas digitales, aún falta integración con la ciudadanía.

El uso masivo de las firmas digitales será magnífico, pero requerirá de un tiempo de capacitación para su uso ya que todo lo nuevo atemoriza mucho, y tradicionalmente, la confiabilidad de la firma estaba relacionada con la persona que la realizaba.

Los barbijos, el alcohol en gel, el distanciamiento social y las limitaciones de público presente en las oficinas fueron los factores que caracterizaron el recomenzar de los debates tras la etapa más dura de la cuarentena y que se extenderán por un buen lapso.

Hoy se posicionan temas como criptomonedas, blockchain, smart contracts, pero uno de los pilares de esta estrategia que cambiará la forma de interactuar entre los organismos gubernamentales, los ciudadanos y las empresas, y entre los propios empleados estatales será las firmas digitales.

El Gobierno nacional cambió la legislación sobre firmas digitales.
El Gobierno nacional cambió la legislación sobre firmas digitales.

Firmas digitales en el mercado inmobiliario

El rubro inmobiliario es uno de los más afectados por el aislamiento y en el que se vislumbra un nuevo paradigma en cuanto a los modos de operar. En este sentido, las firmas digitales se vuelve un aliado fundamental para seguir funcionando.

De hecho, el sector se está dando cuenta de que el impacto de la pandemia hubiera sido mucho menor de haber tenido ya implementados recursos como las firmas digitales, mejor calidad de fotos y videos de las propiedades, buenos portales web y redes sociales preparadas.

Algunos aspectos para tener en cuenta sobre las firmas digitales son los siguientes:

Aspectos legales y de seguridad de las firmas digitales

Desde el punto de vista legal tiene el mismo status que la firma de puño y letra; posee altos estándares de seguridad y es un documento que tiene validez sólo digitalmente. Se presume que todas firmas digitales pertenecen al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma.

Diferencia entre la firma electrónica y la digital

La firma electrónica no requiere ningún registro y no tiene presunción de autoría, lo que la ubica un paso más adelante de la firma de puño y letra, pero un paso atrás de las firmas digitales.

Beneficios principales de las firmas digitales

Su mayor beneficio es la rapidez, ya que se pueden firmar contratos desde cualquier lugar del mundo, y la reducción de costos, porque no hay que certificar contrato mediante escribano.

Cómo se gestionan las firmas digitales

Se lleva a cabo solicitando un turno en http://www.argentina.gob.ar con la misma dinámica que requiere tramitar un DNI y se obtiene en 30 minutos, sin ningún costo.

Aplicación de las firmas digitales en contratos de alquiler

En los contratos de alquiler, hoy Garantía Ya tiene la posibilidad de firmar con la validez jurídica que requiere un propietario, y se da la posibilidad de que las partes opten por la firma tradicional o la digital, sin ser excluyente la una de la otra.

El documento es válido digitalmente, no hay que archivarlo en una carpeta física lo que resulta beneficioso desde el cuidado del medioambiente. Se puede copiar el archivo las veces que sea necesario y todas las versiones son válidas, siempre se tendrá el documento original ya que la validez legal la da la plataforma digital; se puede imprimir, pero no tiene validez legal.

Así como un escribano certifica físicamente la firma de puño y letra, la plataforma del Gobierno impacta la firma en el documento, y da la posibilidad de que uno pueda validar quien lo firmó en segundos.

Perspectivas de las firmas digitales

La posibilidad de poder firmar un contrato sin tener que trasladarse se va a apreciar cada vez más en estos tiempos, sobre todo entre las personas mayores. Sin dudas, la "nueva normalidad" allana el terreno para la implementación de las firmas digitales al funcionar como un habilitador para la continuidad operativa del negocio en muchos segmentos.

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