La Justicia ratificó que las telefónicas no pueden dar TV ni radiodifusión
Las empresas de servicios públicos no podrán brindar servicios de radiodifusión, de acuerdo a un reciente fallo judicial de segunda instancia.
La decisión constituye un respaldo a la posición de los cableoperadores, en su pelea contra el ingreso de las empresas telefónicas en el mercado de televisión por cable.
El 30 de junio pasado, la sala administrativo N°3 de la Cámara en lo Contencioso-Administrativo, con la firma de los jueces Jorge Esteban Argento, Carlos Manuel Grecco, Sergio G. Fernández y de la jueza secretaria de Cámara Susana Mellid, ratificó la decisión de la justicia en primera instancia de sostener que los marcos regulatorios existentes están vigentes y presentan inteligencia respecto del desarrollo del país.
Estos marcos regulatorios son la Ley 22.285 y el decreto 62/90, de privatización de Entel. La ley establece en su artículo 45 que las empresas de servicios públicos no podrán brindar servicios de radiodifusión, en tanto que el decreto 62/90 establece que las empresas licenciatarias del servicio telefónico están excluidas de la radiodifusión por 99 años.
El año pasado la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC) presentó un recurso contra el intento de las empresas de telecomunicaciones por prestar servicios de radiodifusión. Este recurso contó con sentencia favorable, la cual fue ahora ratificada en el expediente N° 33.789/2007, del Juzgado Número 4.
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