Pornografía digital: cuáles son los alcances de la ley de delitos informáticos
El caso del psicólogo y especialista en violencia familiar Jorge Corsi detenido por la Justicia en el marco de una causa en la que se lo acusa de integrar una red de pederastas, puso de relieve el consumo de la pornografía a través de Internet.
Estas conductas privadas de navegación tienen un impacto concreto en las empresas: "El 80 por ciento de la navegación ilícita en las empresas se debe a la pornografía", dijo el abogado Mauricio de Núñez, del estudio homónimo, durante la conferencia organizada por Iprofesional.com sobre la reciente reforma del Código Penal que incluyó las practicas dolosas que se realizan a través de computadoras, Internet y telefonía.
Aunque el consumo de pornografía en la Web no está sancionado por esta ley, sí lo es la producción y la distribución a través de Internet. Además, la descarga de contenidos pornográficos, en general de carácter multimediático, reduce el ancho de banda disponible que tiene la organización para conectarse a la Red.
Según datos de la Asociación contra la Pornografía Infantil (ACPI), el 50% de los delitos que se cometen en Internet están relacionados con la producción, difusión y venta de pornografía infantil.
Recaudos
El tema de la pornografía infantil ocupa una parte importante de la ley 26.338, conocida como de delitos informáticos. "Personas, empresas, instituciones y organismos públicos deberán tomar los recaudos necesarios para no ver comprometida su responsabilidad o imagen en la comisión de delitos sobre los que hasta ahora la jurisprudencia se había pronunciado, aunque no de manera unánime, pero que podrán ser castigados a partir de un claro fundamento legal", advirtió al respecto en la misma conferencia Jorge Vega Iracelay, director de Asuntos Jurídicos y Corporativos de la Región Cono Sur de Microsoft, para quien la nueva norma constituye "un gran avance en la materia".
Durante la conferencia el abogado que representó en el panel a la mayor empresa de software del mundo analizó en profundidad los alcances de la ley 26.388, que modifica, sustituye e incorpora figuras típicas a diversos artículos del Código Penal, e incorpora las nuevas tecnologías como medios de comisión de delitos.
La ley sustituye el artículo 128 del Código Penal, incorporando a las nuevas tecnologías como medios de comisión del delito de pornografía infantil contemplado en esa norma. El nuevo artículo 128 contempla tres tipos, indicó Vega Iracelay (en la foto inferior).

Producción y distribución
El primero de ellos está regulado en el párrafo 1º en los siguientes términos: "Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores".
Para el abogado de Microsoft, el delito se configura, entonces, con la producción, financiamiento, ofrecimiento, comercialización, publicación, facilitación, divulgación y distribución de una representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o de las partes genitales de un menor de 18 años con fines predominantemente sexuales, mediante el empleo de cualquier medio.
"La figura comprende una multiplicidad de acciones y abarca cualquier medio que se emplee para la realización de las acciones, pasando a estar incluidas, entre los medios de comisión, las nuevas tecnologías", apuntó.
Las acciones mencionadas deben tener por objeto la representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o de las partes genitales de un menor de 18 años con fines predominantemente sexuales, pudiendo observarse que se ha optado por incorporar la figura de la ‘representación’ a fin de cumplir con compromisos internacionales asumidos por la Argentina, quedando comprendidas a partir de ahora las imágenes simuladas cumpliendo de tal modo el país con compromisos asumidos internacionalmente. Se prevé una pena de prisión de seis meses a cuatro años.
Comercialización
El segundo tipo, explicó Vega Iracelay, está contemplado en el 2º párrafo: "Será reprimido con prisión de cuatro meses a dos años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución y comercialización".
"Como puede observarse, consiste en la tenencia de las representaciones mencionadas anteriormente, siempre que sea con fines inequívocos de distribución y comercialización", apuntó el abogado de Microsoft.
Por lo tanto, "la mera tenencia de representaciones pornográficas de menores de 18 años en dispositivos de almacenamiento digital (PC, laptop, servidor, celular, etcétera) no constituye delito en los términos de la figura que estamos analizando. Solamente cuando se acredite de manera inequívoca que la finalidad del almacenamiento de ese tipo de representaciones es su distribución o comercialización, se estará cometiendo la acción criminal que consagra la norma", afirmó. La pena prevista es de prisión de cuatro meses a dos años.
Suministro
En cuanto al tercer tipo está previsto en el párrafo 3º: "Será reprimido con prisión de un mes a tres años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce años".
Para Vega Iracelay, se tipifica como delito la acción de suministrar material pornográfico a menores de 14 años. A diferencia de los dos casos anteriores, en este caso se debe tratar de menores de 14 años, por lo que el suministro de material pornográfico a menores de edades mayores de 14 años no configura delito. Para esta figura, la pena es de prisión de un mes a tres años.
Las tres figuras requieren el actuar doloso por parte del autor del delito.
Vega Iracelay recordó que la jurisprudencia argentina ha tenido oportunidad de expedirse sobre la temática de la pornografía infantil cometida a través de las nuevas tecnologías, no obstante no haber norma que expresamente tipificara la criminalidad de las acciones cometidas por esos medios. Y citó en ese sentido estos antecedentes de jurisprudencia: "Expediente # 5864-D-2006, Fundamentos. Ver, por ejemplo, C. Nac. Crim. y Corr., sala 6ª, Huang Jian, 6/6/2002 y C. Nac. Crim. y Corr., sala 4ª, Sosa, Fernando, 25/09/03."
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