Las mascotas podrán viajar en trenes y micros de larga distancia: los nuevos requisitos
El Ministerio de Economía anunció una medida que amplía las posibilidades para los dueños de mascotas que desean viajar acompañados por sus animales dentro del país. A través de una resolución publicada recientemente, la Secretaría de Transporte autorizó el traslado de animales domésticos en los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia bajo jurisdicción nacional.
La iniciativa busca adecuar la normativa vigente a las condiciones actuales del sector, eliminando restricciones que regían hasta ahora y estableciendo un marco regulatorio que contemple la protección, el bienestar y la seguridad tanto de los animales como de los pasajeros.
El alcance de la resolución oficial
Según detalla la resolución 2076/2025, publicada este martes, en ambos modos de transporte terrestre de jurisdicción nacional se prevé la facultad de la autoridad de aplicación para reglamentar el traslado de animales en los servicios de pasajeros. La normativa depende de la cartera que conduce Luis Caputo y sienta las bases para una reglamentación más flexible, aunque ordenada.
En ese sentido, el texto oficial señala la necesidad de "establecer con claridad los días, horarios y modalidades para dichos traslados", con el objetivo de preservar la calidad del servicio. Todo ello deberá realizarse conforme a los parámetros internacionales y a las recomendaciones vigentes del Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos.
Para garantizar la implementación del nuevo régimen, el Gobierno autorizó expresamente a la Secretaría de Transporte a suscribir los actos aclaratorios y complementarios que resulten necesarios. Esto permitirá definir los detalles operativos que deberán cumplir las empresas de transporte automotor y ferroviario que ofrezcan el servicio.
La normativa habilita así un marco general, que luego será precisado mediante disposiciones específicas para asegurar su correcta aplicación en todo el territorio nacional. De acuerdo con el anexo de la resolución, el pasajero que traslade a un animal doméstico será responsable en todo momento de su custodia, bienestar, salud y seguridad. Además, deberá garantizar que el animal no represente riesgos ni molestias para el resto de los pasajeros y cumplir con todas las disposiciones administrativas vigentes.
Solo se permitirá el traslado de un animal doméstico por pasajero mayor de edad, y no podrá haber más de un animal por canil o contenedor de transporte.
Condiciones para el traslado de animales
El traslado deberá realizarse obligatoriamente dentro de un contenedor o transportín cerrado, diseñado específicamente para animales y que garantice condiciones adecuadas de salubridad y protección. El mismo podrá ubicarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o sobre el cojín del asiento junto a la ventana.
En caso de ocupar un asiento, el transportín deberá estar debidamente sujeto con el cinturón de seguridad, con el objetivo de prevenir accidentes y asegurar la protección del animal durante todo el trayecto.
Los pasajeros deberán portar la constancia de vacunación antirrábica del animal y cualquier otra certificación exigida por la normativa vigente. Esta documentación podrá ser solicitada tanto al momento de abordar como durante el viaje por el personal de la empresa. El cumplimiento de estos requisitos será condición indispensable para autorizar el traslado del animal.
La resolución faculta a las empresas de transporte automotor y ferroviario a establecer una tarifa específica por el traslado de animales domésticos, de acuerdo con las condiciones del mercado. No obstante, se aclara que los perros guía o de asistencia que acompañan a personas con discapacidad quedan exceptuados del pago y deberán ser transportados de manera gratuita, conforme a lo establecido por la ley 26.858.
Las empresas podrán fijar condiciones complementarias, como restricciones vinculadas a especies, razas, pesos, edades o dimensiones de los animales admitidos. También deberán definir los procedimientos de limpieza y desinfección de las unidades luego de cada traslado.
Asimismo, la normativa autoriza a organizar recorridos y frecuencias específicas para los servicios que admitan mascotas, facilitando la planificación tanto para los usuarios como para los operadores.
Como antecedente, hace casi una década el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, durante la gestión de Horacio Rodríguez Larreta, implementó los viajes en subte con mascotas los fines de semana, tras una votación en la que participó un amplio número de vecinos y que obtuvo un fuerte respaldo ciudadano. "Hay muchas familias que tienen su mascota, que es parte de su familia, que la cuidan, pero que no podían antes viajar por la Ciudad. Entonces nos pareció importante, primero, ponerlo a consideración de los vecinos. Hubo una votación de la que participó muchísima gente y una enorme mayoría aprobó esta idea", manifestó en ese entonces el funcionario.