MINISTERIO DE TRABAJO - RESOLUCION N° 436/2004 Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo en relación de dependencia. Porcentaje máximo de retenc

MINISTERIO DE TRABAJO - RESOLUCION N° 436/2004 Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo en relación de dependencia. Porcentaje máximo de retenc
Por iProfesional
ACTUALIDAD - 25 de Noviembre, 2004

VISTO:

La ley 11683 (t.o. 1978) y sus normas modificatorias y complementarias, la ley 20628 (t.o. 1997) y sus normas modificatorias y complementarias, la ley 20744 (t.o. 1976), la resolución 930 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 7 de octubre de 1993, el régimen al que deben ajustarse los agentes de retención del impuesto a las ganancias de la cuarta categorí­a y el expediente 1.074.389/2003 del registro de esta Cartera de Estado, y

CONSIDERANDO:

Que el artí­culo 133 de la ley 20744 (t.o. 1976) establece que las retenciones efectuadas por el empleador sobre la remuneración del dependiente no pueden insumir en conjunto más del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total de la misma.

Que la aplicación de las normas sobre el impuesto a las ganancias puede llevar a que las sumas a retener por el empleador en ese concepto, con más las otras retenciones legalmente permitidas, superen en la práctica el lí­mite establecido por el Régimen de Contrato de Trabajo.

Que teniendo ello en cuenta, por resolución 930 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 15 de octubre de 1993 se permitió exceder el lí­mite porcentual previsto en el artí­culo 133 de la ley 20744 (t.o. 1976), hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%), al solo efecto de hacer posible la retención del impuesto a las ganancias en virtud de la entonces vigente resolución DGI 2651 del 2 de diciembre de 1986.

Que sin perjuicio de ello, por aplicación de las actuales alí­cuotas previstas en el artí­culo 90 de la ley 20628 (modificado por la ley 25239), tal lí­mite porcentual máximo podrí­a resultar insuficiente en determinados casos.

Que en tal virtud se considera conveniente extender el tope porcentual fijado por el artí­culo 133 de la ley 20744 (t.o. 1976), sin establecer un lí­mite, a los efectos que los empleadores puedan dar cumplimiento a sus obligaciones como agentes de retención del impuesto a las ganancias en los casos en que los montos que deban retener por tal concepto de las remuneraciones de sus dependientes, superen dicho lí­mite.

Que hace a la salvaguarda del interés general de la población no obstruir los mecanismos de recaudación del impuesto a las ganancias instrumentado por la ADMINISTRACIí“N FEDERAL DE INGRESOS PíšBLICOS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artí­culo 133 de la ley 20744 (t.o. 1976).

Por ello,EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Art. 1 - El lí­mite porcentual máximo establecido por el primer párrafo del artí­culo 133 de la ley 20744 (t.o. 1976) podrá ser excedido al sólo efecto de hacer posible la retención dispuesta por el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias sobre las rentas de los trabajadores en relación de dependencia aprobado por resolución general AFIP 1261 del 16 de abril de 2002 o la que en el futuro la reemplace, sin otro lí­mite que el que la legislación en vigencia al momento de practicarse la retención establezca como tasa máxima aplicable para las personas de existencia visible y sucesiones indivisas.

Art. 2 - Derógase la resolución 930 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 7 de octubre de 1993.

Art. 3 - De forma.

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