AFIP - RG N° 1779 - Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Régimen de graduación de sanciones. Resolución General Nº 1566 y su modificatori
Bs. As., 1/12/2004
VISTO el artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por la Ley Nº 25.795 y la Resolución General Nº 1566 y su modificatoria Nº 1570, y
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, estableció para los empleadores que ocupen trabajadores en relación de dependencia sin registrarlos y sin declararlos, con las formalidades exigidas por las leyes respectivas, la aplicación de las sanciones de multa, inhabilitación y, en su caso, también la de clausura, previstas en el antedicho artículo 40 de la mencionada ley.
Que la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, con relación al "quantum" de las referidas sanciones de multa y clausura, sólo fija su mínimo y máximo legal.
Que atento a ello, cabe disponer la graduación de las sanciones aplicables a los empleadores, en función de los hechos y/u omisiones punibles que realicen.
Que por su parte, la Resolución General Nº 1566 y su modificatoria Nº 1570 estableció para los empleadores y los trabajadores autónomos, el régimen de graduación de las sanciones dispuestas por las Leyes Nº 17.250 y sus modificaciones y Nº 22.161.
Que de acuerdo con la evaluación efectuada, corresponde adecuar y compatibilizar determinados aspectos del aludido régimen de graduación de sanciones.
Que a efectos de la instrumentación de lo expuesto, se estimó conveniente sustituir el texto de la Resolución General Nº 1566 y su modificatoria Nº 1570.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Gestión de la Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el texto de la Resolución General Nº 1566 y su modificatoria Nº 1570, por el que se consigna en el Anexo, que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2º — El texto que se sustituye por medio de esta resolución general se denominará "Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2004".
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General Nº 1566 y su modificatoria Nº 1570, a partir de la vigencia del nuevo texto mencionado en el párrafo anterior, debe entenderse referida a dicho texto.
Art. 3º — Las disposiciones de la resolución general, cuyo texto se consigna en el Anexo de la presente, entrarán en vigencia a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrán efecto con relación a las infracciones que sean constatadas a partir de la citada fecha, inclusive, aunque hayan sido cometidas con anterioridad.
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad.