Acoso sexual: un problema para las empresas

Cada vez más crece este tipo de denuncias. A partir de allí­ surgen las prensentaciones judiciales. Las empresas deben estar preparadas para afrontar este tipo de imputaciones
Por iProfesional
ACTUALIDAD - 07 de Diciembre, 2004

Una empresa que debe enfrentar un caso de acoso sexual sufrirá inmediatamente las consecuencias sobre su productividad, por las graves repercusiones que genera en el marco de las relaciones  entre la ví­ctima y el acosador, y entre los empleados en general. 

La realidad enseña que en la gran mayorí­a de los casos de acoso sexual que ocurren dentro de una empresa, el responsable es un superior jerárquico de la ví­ctima

Los componentes y formas Para que haya acoso sexual tienen que estar presentes tres componentes: 

  • Es un comportamiento de carácter sexual.
  • No es deseado por la ví­ctima.
  • La ví­ctima lo percibe como algo que se ha convertido en una de las condiciones de trabajo, creándose  un entorno de trabajo hostil, intimidatorio y humillante.
  • Puede adoptar la forma de contactos fí­sicos, insinuaciones sexuales, comentarios fuera de lugar sobre el aspecto de una persona, chistes de contenido sexual o exhibición de materiales pornográficos (ver, por ejemplo, la jurisprudencia: CNTrab., Sala VI, 15-3-01," D., J. M. c/ Seguridad y Custodia S.R.L. s/ Despido").

    Cómo se protegen las empresas"La mejor prevención es tener cuidado de ver a quién se ingresa en la empresa, hay evaluaciones que detectan los rasgos de conductas atí­picas de las relaciones con la gente de su mismo sexo o con las de otro sexo. Cuando tomamos un gerente tratamos de ver cómo se va a llevar con varones y mujeres. La segunda recomendación es hacer una evaluación cuando se la va a promover a un puesto de liderazgo. Evaluación de competencias de liderazgo. Para cuando se tralada a alguien" (Gloria Cassano, consultora en recursos  humanos - CG & Asociados).

    Es común en las empresas, dictar un "Reglamento Interno" o un "Manual de Normas de Conducta". A través de dichos reglamentos las empresas intentan regular uniformemente las relaciones entre las personas que componen el ámbito laboral, así­ como  también brindar instrucciones sobre la forma, el modo y demás especificaciones relativas al cumplimiento del trabajo. En ese contexto el acoso sexual ocupa un lugar preponderante, donde las empresas hacen saber a todos sus dependientes que, dentro del ámbito laboral, prohiben cualquier tipo de acoso, ya sea éste verbal o fí­sico, y que cada gerencia es responsable de aplicar dichas normas.

    Estadí­sticas

    • Según un informe de la OIT realizado en 36 paí­ses sobre el tema, Francia, la Argentina, Rumania, Canadá e Inglaterra señalaron las tasas más elevadas de acoso sexual. En la Argentina, el 6,6% de las mujeres dieron cuenta de haber sufrido en el trabajo incidentes de carácter sexual.
    • Mientras tanto, a nivel gubernamental, aún no existen cifras estadí­sticas ni estudios sobre el tema, sólo unas pocas "estadí­sticas" policiales poco representativas de la realidad, ya que en la mayorí­a de los casos esos delitos quedan sin denuncia.
    • Un estudio de la Cámara de Diputados reveló que, en el 2002, sólo en la Ciudad de Buenos Aires, se registraron 793 denuncias. Al año siguiente, la cifra trepó a 872. Y en el primer semestre de este año, ya se habí­an registrado 513 denuncias.

    El único trabajo al respecto fue la encuesta realizada entre junio y agosto de 1994 por la Unión de Personal Civil de la Nación (UPCN) a las trabajadoras pertenecientes a dicho gremio. Esta investigación  puso en evidencia que, de 302 mujeres encuestadas:

    • El 17,9% sufrió llamadas telefónicas y/o cartas, presiones para salir o invitaciones con intenciones sexuales.
    • El 15,6% sufrió contacto fí­sico (manoseos, sujetar o acorralar).
    • El 5% sufrió presiones, tanto fí­sicas como psí­quicas para tener contactos í­ntimos. El tipo de acosador, en su mayorí­a, resultó ser mayor de 40 años, casado y de jerarquí­a superior a la acosada.

    Cómo se prueba el acoso sexualLa  prueba la debe aportar la persona afectada. La ví­ctima deberá acreditar la existencia de avances amorosos no queridos bajo amenaza de represalia o, en su caso, la sumisión involuntaria a esa conducta, siendo válido, a tal fin, cualquier medio probatorio, incluso el testimonial.

    Entre los medios probatorios válidos podemos citar, por ejemplo:

    • Testimonios: declaración de las personas que pudieron haber presenciado el hecho.
    • Documentos: notas, cartas o mail que habitualmente el acosador remite a la acosada.
    • Pericias médicas, psicológicas o psiquiátricas: la persona que sufre una situación de acoso sexual puede ver limitada su capacidad laborativa a raí­z de un perjuicio en su psiquis. Dichas patologí­as (producto del acoso) se traducen en una incapacidad que es detectada por los peritos. 

    Qué dice la legislación argentinaEn nuestro paí­s, aún no existe una ley que regule el acoso sexual. Varios proyectos legislativos se presentaron con distintos enfoques, pero ninguno llegó a prosperar. Actualmente, Marí­a Elena Barbagelatta, diputada socialista, impulsa la creación de una fiscalí­a porteña para los delitos sexuales.

    1- En el sector privadoAún no existe norma que regule el acoso sexual, de modo que se aplican las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo. Un caso de acoso sexual puede entonces ser considerado, por los jueces, como una "injuria" suficiente como para habilitar a el/la acosado/a a colocarse en situación de despido indirecto en los términos del artí­culo 242, de la Ley de Contrato de Trabajo.

    2- En el sector público- La administración pública nacional: el decreto 2385, del 18 de noviembre de 1993 contempla el acoso sexual como "el accionar de un funcionario que con motivo o ejercicio de sus funciones se aprovecha de una relación jerárquica induciendo a otro a acceder a sus requerimientos sexuales, haya o no acceso carnal".

    - La administración provincial: la legislatura bonaerense sancionó una ley que permite denunciar y castigar el acoso sexual en el ámbito de la administración pública provincial. La norma no hace distinción de sexos y prevé sanciones que van desde el apercibimiento hasta la cesantí­a de actividades. 

    - La administración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: la Ley 1225 tiene por objeto prevenir y sancionar la violencia laboral de los/las superiores jerárquicos hacia el personal dependiente de cualquier organismo público dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Qué dice la jurisprudencia: algunos casos1. Reunidos indicios suficientes como para tener por acreditado el acoso sexual de la empleada por parte de un superior jerárquico, que podí­a tener incidencia en las condiciones de trabajo y/o desvinculación, ello basta para considerar configurada la imposibilidad de continuidad del ví­nculo de éste  (CNTrab., Sala II, 6-11-97, "S., G. J. c/ Bestov Foods S.A."), TySS, 1998-68.2. El acoso sexual  laboral puede constituir injuria, en los términos del art. 242, L.C.T. y justa causa de despido, conforme con la valoración que realicen los jueces, teniendo en cuenta el carácter de la relación de trabajo, lo dispuesto por dicha ley, y las modalidades y circunstancias personales  (CNTrab., Sala VI,  15-3-01, "D., J. M. c/ Seguridad y Custodia S.R.L. s/ Despido"), TySS, '03-35.3. La mayorí­a de las definiciones de acoso sexual integran tres elementos: un comportamiento de carácter sexual, no deseado, que la ví­ctima percibe como algo que se ha convertido en una de las condiciones de trabajo o creado un entorno de trabajo hostil, intimidatorio y humillante. Puede adoptar la forma de contactos fí­sicos, insinuaciones sexuales, comentarios fuera de lugar sobre el aspecto de una persona, chistes de contenido sexual o exhibición de materiales pornográficos  (CNTrab., Sala VI, 15-3-01, "D., J. M. c/ Seguridad y Custodia S.R.L. s/ Despido"), TySS, '03-35.4. La carga probatoria del acoso sexual recae en el sujeto afectado, que debe acreditar, a tal fin, la existencia de avances amorosos no queridos bajo amenaza de represalia o, en su caso, la sumisión involuntaria a esa conducta, siendo válido, a tal fin, cualquier medio probatorio, incluso el testimonial  (CNTrab., Sala VI, 15-3-01, "D., J. M. c/ Seguridad y Custodia S.R.L. s/ Despido"), TySS, '03-35.

    Consecuencias en la organización y productividadCuando estalla un caso de acoso en una empresa, la "mala administración" del problema tiene sus costos. La empresa "inactiva" tratará se sofocar el problema: la ví­ctima seguirá trabajando sin realizar la denuncia, y ocultará el problema para no perder el empleo. Es frecuente también que la empresa transfiera la ví­ctima para "tapar" el caso.

    Además de las graves consecuencias fí­sicas y psí­cológicas, un caso de acoso sexual, genera en las ví­ctimas un estado que obligatoriamente se va a resentir en la productividad: ausencias repetidas, desmotivación, falta de concentración, malas relaciones con sus superiores, propagación de rumores, mala imagen de la empresa, pérdida de credibilidad, etc.

    Management del riesgoLos casos de denuncias por acoso sexual son poco frecuentes en la Argentina, lo que explica que al no existir un riesgo jurí­dico grave, como es el caso en otros paí­ses, en particular los EE.UU., no se puede hablar de un riesgo que las empresas sitúan en el rubro del "risk management" en la Argentina.La consultora en recursos humanos Gloria Cassano de GC & Asoc. lo confirma sin rodeos: "No es un tema que las empresas hablan con las consultoras, salvo que tengan confianza. Difí­cilmente una empresa le va a preguntar a una consultora cómo cubrir un acoso. Antes de ir a un abogado, lo ideal es transferir a la persona que se siente acosada a otro puesto".

    Fuentes: Dr. Fernando Cortés, abogado laboralista, Gloria Cassano de la Consultora GC& Asoc., investigaciones propias (OIT, la Unión de Personal Civil de la Nación (UPCN).

     Para saber más:  "Quieren crear una fiscalí­a porteña sólo para delitos sexuales"

     

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