AFIP - RG N° 1787 - Impuestos a las entradas de espectáculos cinematográficos, a los videogramas grabados y a los servicios de radiodifusión. Leye
Bs. As., 6/12/2004
VISTO la Resolución General Nº 1772, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se establecieron los requisitos, plazos y condiciones que debenobservar los responsables de los impuestos a las entradas de espectáculos cinematográficos, a los videogramas grabados y a los servicios de radiodifusión.
Que en tal sentido, corresponde precisar el procedimiento para la presentación de la declaraciónjurada del impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programasy Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la LeyNº 17.741, texto ordenado en 2001 y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1772, en la forma que se indica a continuación:—Incorpórase como segundo párrafo del artículo 3º, el siguiente:
"La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos inmediatos siguientes al de cierre del último período indicado en el artículo 2º.".
Art. 2º — Déjase sin efecto la Nota Externa Nº 4/02.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad.