AFIP - RG N° 1787 - Impuestos a las entradas de espectáculos cinematográficos, a los videogramas grabados y a los servicios de radiodifusión. Leye

AFIP - RG N° 1787 - Impuestos a las entradas de espectáculos cinematográficos, a los videogramas grabados y a los servicios de radiodifusión. Leye
Por iProfesional
ACTUALIDAD - 09 de Diciembre, 2004

Bs. As., 6/12/2004

VISTO la Resolución General Nº 1772, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se establecieron los requisitos, plazos y condiciones que debenobservar los responsables de los impuestos a las entradas de espectáculos cinematográficos, a los videogramas grabados y a los servicios de radiodifusión.

Que en tal sentido, corresponde precisar el procedimiento para la presentación de la declaraciónjurada del impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programasy Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artí­culo 22 de la LeyNº 17.741, texto ordenado en 2001 y el artí­culo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

Artí­culo 1º — Modifí­case la Resolución General Nº 1772, en la forma que se indica a continuación:—Incorpórase como segundo párrafo del artí­culo 3º, el siguiente:

"La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse dentro de los TRES (3) dí­as hábiles administrativos inmediatos siguientes al de cierre del último perí­odo indicado en el artí­culo 2º.".

Art. 2º — Déjase sin efecto la Nota Externa Nº 4/02.

Art. 3º — Regí­strese, publí­quese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí­vese.

Alberto R. Abad.

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