AFIP - RG N° 1789 - Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Regí­menes de retención y percepción. Procedimiento para el ingreso e información

AFIP - RG N° 1789 - Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Regí­menes de retención y percepción. Procedimiento para el ingreso e información
Por iProfesional
ACTUALIDAD - 14 de Diciembre, 2004

Bs. As., 10/12/2004

VISTO la Resolución General Nº 757 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableció el procedimiento que se debe observar para el ingreso einformación de las retenciones y/o percepciones practicadas, con motivo de los regí­menesestablecidos y/o implementados por esta Administración Federal, a efectos de optimizar elingreso de los importes correspondientes a las obligaciones con destino a los distintos subsistemasde la seguridad social.

Que atento a las razones expuestas por los agentes de retención y/o percepción se estimóconveniente modificar los datos que se consignan en el rótulo del soporte magnético quedeben presentar a este organismo, junto con el formulario de declaración jurada informativa ydeterminativa F. 910.

Que a su vez, razones operativas y de administración tributaria hacen aconsejable disponerdeterminadas adecuaciones con relación a los lugares habilitados para el ingreso de lasretenciones y/o percepciones efectuadas, en función del universo de contribuyentes y/o responsables de que se trate.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesorí­a Legal y Técnica,de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Informática delos Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación y de InformáticaTributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artí­culo 11 de la LeyNº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artí­culo 7º del DecretoNº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

Artí­culo 1º — Modifí­case la Resolución General Nº 757 y sus modificatorias, en la forma que sedetalla a continuación:

a) Sustitúyese en el artí­culo 3º, su inciso a), por el siguiente:

"a) UNO (1) o más disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD, rotulados con indicaciónde: SIJP - Retenciones y Percepciones, apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), número de disquete, perí­odo que se declara (mes y año) y número verificador generado por el programa aplicativo, el cual se encuentra consignado en el formulario que se indica en el inciso siguiente, y".

b) Sustitúyese el artí­culo 6º, por el siguiente:

"ARTICULO 6º — El ingreso del saldo a favor del fisco, resultante de la declaración jurada informativa y determinativa, se efectuará mediante depósito bancario, en los términos del Tí­tulo I de la Resolución General Nº 1217. A tal fin, se deberá observar los lugares de pago y los formularios que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Sujetos comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las ResolucionesGenerales Nº 3282 (DGI) y Nº 3423 (DGI) —Capí­tulo II— y sus correspondientes modificatorias y complementarias:

en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia, mediante el volante deobligación F. 105, entregado por este organismo. La única constancia del pago realizado será el comprobante F. 107, emitido por el sistema o, en su caso, el dispuesto por la Resolución General Nº 3886 (DGI).

b) Demás contribuyentes y/o responsables: en las instituciones bancarias habilitadas por esteorganismo, utilizando para ello el formulario F. 801/E, por original. Dicho formulario no será considerado como comprobante de pago, sino sólo informativo. El sistema emitirá un tique que acreditará la cancelación respectiva.

Para completar el aludido formulario F. 801/E se deberán tener en cuenta los siguientes códigos:Rubro I Rubro II Rubro III "Imputación del Pago" "Concepto" "Subconcepto" 353 736 736

Asimismo, los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) precedentes podrán efectuar el mencionado ingreso del saldo a favor del fisco mediante el régimen optativo de pago electrónico establecido por la Resolución General Nº 942, su modificatoria y sus complementarias.".

Art. 2º — Regí­strese, publí­quese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí­vese.

Alberto R. Abad.

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