AFIP - RG N° 1806 - Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº 1618 AFIP. Expedie

AFIP - RG N° 1806 - Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº 1618 AFIP. Expedie
Por iProfesional
ACTUALIDAD - 04 de Enero, 2005

Bs. As., 29/12/2004

VISTO el Expediente AFIP Nº 254.184/04 y las actuaciones ADGA Nos 419.998/02, 423.120/02, 423.121/02, 411.901/04 y 412.316/04 por las que se solicita la clasificación en la NomenclaturaComún del MERCOSUR (NCM) de mercaderí­as de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios deClasificación Nos 85 al 89/04 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias queobran a fs. 1/5 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economí­a administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificaciónarancelaria de mercaderí­as.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclaturay Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artí­culo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

Artí­culo 1º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9504.30.00 a la siguiente mercaderí­a:

Juego de azar activado mediante tarjetas o tiques, con pantalla de tubo de rayos catódicos y comandos para visualizar, interactuar, realizar apuestas y cobro de las mismas, destinado a ser conectado en red a una máquina de tratamiento o procesamiento de datos que ejecuta el programa ("software") del juego, de los tipos utilizados en salas de juego, conforme Criterio de Clasificación N° 85/04 recaí­do en la actuación ADGA N° 419.998/02.

Art. 2º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9615.19.00 a la siguiente mercaderí­a: Juego osurtido conformado por diecisiete sujetadores para el cabello (dieciséis de materia textil, doce de los cuales constituidos por un tejido tubular de hilados de polipropileno y elastoméricos, de diferentes diámetros, en tanto los restantes, se hallan conformados por un hilo elastomérico revestido con materia textil que presenta sus extremos unidos por un remache de metal, y uno de plástico con forma de broche), un espejo y un peine de plástico, acondicionados para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación N° 86/04 recaí­do en la actuación ADGA N° 423.120/02.

Art. 3º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9615.19.00 a la siguiente mercaderí­a: Sujetador para el cabello conformado por un elastómero revestido con materia textil que tiene enhebrados dos adornos de plástico, conforme Criterio de Clasificación Nº 87/04 recaí­do en la actuación ADGA N° 423.121/02.

Art. 4º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9705.00.00 a la siguiente mercaderí­a: Vehí­culoautomóvil de colección por su interés histórico, para el transporte de hasta dos personas, sin techo, con motor de encendido por chispa de cuatro cilindros, de potencia igual a 30 kW (40 H.P.) marca Napier, modelo 1902, conforme Criterio de Clasificación N° 88/04 recaí­do en la actuación ADGA N° 411.901/04.

Art. 5º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9021.90.11 a la siguiente mercaderí­a: Aparatoimplantable destinado a compensar automáticamente el músculo cardí­aco, provisto con sus tres(3) electrodos, que reúne en un mismo cuerpo las funciones de desfibrilación, cardioversión y estimulación, de los tipos de los denominados habitualmente cardiodesfibriladores, conforme Criterio de Clasificación N° 89/04 recaí­do en la actuación ADGA N° 412.316/04.

Art. 6º — Regí­strese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publí­quese en el Boletí­n de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remí­tase copiaal MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al COMITE TECNICO N° 1 ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo. 

Alberto R. Abad.

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