La Argentina está a un paso de institucionalizar la firma digital
Hoy en día existe un importante número de operaciones de comercio electrónico, transacciones bancarias e incluso trámites ante la Administración Pública que, para poder realizarse en forma electrónica, requieren una herramienta que les otorgue las máximas garantías de seguridad tanto técnica como legal. En este sentido, la firma digital da respuesta a esta necesidad ya que permite garantizar la autoría e integridad de un documento electrónico, otorgándole características que hasta hace muy poco sólo eran atribuibles a los documentos en papel. Desde la perspectiva técnica, para su generación y verificación se utilizan complejos procedimientos matemáticos que se basan en la denominada criptografía asimétrica o criptografía de clave pública. En un sistema criptográfico asimétrico, cada usuario posee un par de claves propio: una clave privada que siempre está bajo su exclusivo control y que le permite firmar, y otra pública que puede ser conocida por todo el mundo. Dichas claves se representan por una larga secuencia de dígitos y letras.La clave privada relaciona el documento electrónico con información de exclusiva propiedad del firmante y permite no sólo garantizar su autoría, sino también tener certeza de que no fue alterado desde el momento de su firma. Con estas dos condiciones se evita el repudio del documento electrónico, condición imprescindible para dar confiabilidad al flujo de información digital. Dichas condiciones se verifican mediante la correspondiente clave pública del firmante, contenida en un certificado digital, que relaciona dicha clave con los datos de su titular.La emisión de certificados digitales para poder firmar digitalmente requiere de un conjunto de procedimientos, equipamiento informático, software, recursos humanos y otros componentes, conformando lo que se conoce como Infraestructura de Firma Digital.Nuestro país cuenta con el marco normativo que habilita el empleo de la firma digital y del documento electrónico. La Ley N° 25.506 de Firma Digital, promulgada en diciembre de 2001, establece claramente que un documento electrónico se considera un documento escrito y que donde la ley requiera una firma, puede utilizarse la firma digital, determinando una serie de condiciones para adquirir tal condición. Asimismo, dicha Ley y su Decreto reglamentario N° 2628/02, conforman la Infraestructura Nacional de Firma Digital, y establecen como obligación del Estado Nacional la utilización de la tecnología de firma digital en su ámbito interno y en sus relaciones con los administrados, determinando un plazo máximo de cinco años para que la misma sea aplicada a la totalidad de las leyes, decretos, decisiones administrativas, resoluciones y sentencias emanadas del Sector Público Nacional. Por su parte, la Oficina Nacional de Tecnologías de Información de la Subsecretaría de la Gestión Pública, es reponsable de dar asistencia en la definición, implementación y control del uso de la Firma Digital, funcionando como ente licenciante, es decir como responsable de otorgar las licencias a los certificadores y de supervisar su actividad.En este momento se encuentra en su etapa final la redacción de las normas técnicas y operativas que establecen los pasos para el licenciamiento de certificadores. Dichas normas han sido sometidas a consulta pública y se estima que el proceso de licenciamiento se pondrá en funcionamiento en los próximos meses.Son varias las aplicaciones que pueden dar un salto cualitativo al incorporar la firma digital. Los países más avanzados en la materia muestran a los sistemas bancarios, a los sistemas de presentación de declaraciones juradas impositivas y a los sistemas de compras públicas como los principales beneficiarios.