No procede la eximición de prisión cuando la pena excederí­a de ocho años

La Cámara consideró además que tampoco serí­a viable cuando un juez a primera vista estime que no serí­a procedente la aplicación de una condena de ejecución condicional
Por iProfesional
ACTUALIDAD - 01 de Febrero, 2005

"Macchieraldo, Horacio Anselmo s/ incidente de eximición de prisión" – 15/06/2004Los defensores del Sr. Macchieraldo solicitaron se le concediese el beneficio de exención de prisión, sin embargo el fiscal de la causa se opuso a la concesión del mismo dado que desde la delimitación del objeto procesal, evasión tributaria agravada, no hay elementos que permitan modificar la calificación legal del encartado.

Por su parte el magistrado sostiene que comparte la decisión del fiscal agregando que los hechos que motivaron la causa fueron los actos societarios simulados y que partieron de un ardid destinado a distraer el precio de una enajenación, circunstancia que no permite modificar la situación procesal del defendido.

Asimismo, se sostiene que por regla general, no es dable otorgar la exención de prisión en los casos en que pudiera corresponder al imputado un máximo superior a los ocho años de pena privativa de libertad, y en aquellos en que el juez estimara que no serí­a procedente, a primera vista, la aplicación de una condena de ejecución condicional.

Lo anterior no resulta violatorio de la garantí­a constitucional prevista en el artí­culo 18 puesto que el encarcelamiento preventivo no constituye una pena anticipada sino la manera más adecuada de lograr que el proceso se desarrolle con normalidad cuando la ley presume que el encartado intentará huir de la acción de la justicia mientras dura el proceso.

Expresa el juez que aún cuando el prófugo manifieste la intención de ponerse a disposición de la Justicia a condición de que se le conceda el beneficio que aquí­ solicita, ello no hace variar el estado de prófugo en que se encuentra. Se resuelve denegar la exención de prisión solicitada.

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