La exceptio veritatis debe ser probada por el acusado en causa por injurias
B. 1451. XXXIX - "B., L. A. s/ injurias" - 19/10/2004 - CSJN Contra la decisión absolutoria por el delito de injurias emanada del juzgado correccional, el querellante interpuso recurso de casación y extraordinario federal.
Se agravia el querellante por entender que la sentencia es arbitraria en los términos de la doctrina de la Corte y que afectó su derecho de defensa y las normas internacionales que protegen su honor. Sostuvo que el juez prescindió de la prueba aportada, la cual confirma la cadena de hechos que derivaron en la publicación efectuada por "Página 12", y omitió analizar los aspectos objetivo y subjetivo del tipo previsto en el art. 110 del Código Penal.
El procurador, en dictamen compartido por la Corte Suprema, sostiene que las sentencias de los jueces deben ser fundadas y constituir una derivación razonada del derecho vigente, de acuerdo a la doctrina elaborada por la propia Corte, circunstancias que no se encuentran reunidas en el caso.
Además, afirma que la misma Corte ha decidido en varias decisiones que "para tener por configurado el delito de injurias es necesario probar la existencia de las mismas y que el autor las ha proferido con pleno conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio a la verdad, sabiendo que de su acción se derivarán perjuicios ciertos para el honor ajeno. Y, precisamente, este fundamental análisis se encuentra ausente en la decisión impugnada".
La sentencia, prosigue el procurador, resulta desnaturalizar el artículo 110 del Código Penal hasta el punto de tornarlo inoperante. Asiste razón al recurrente cuando afirma que la prueba de la "exceptio veritatis" recae sobre el acusado de las injurias ya que esto surge del propio artículo 111 del mismo cuerpo legal.
En base a estas consideraciones se propicia revocar la sentencia apelada, y así lo decide la Corte.