Ordenan al ENRE a expedirse en un amparo por mora

La Cámara dijo que según la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre el derecho de petición exige una obligación de responder por parte del órgano administrativo
Por iProfesional
ACTUALIDAD - 09 de Febrero, 2005

Causa N° 38.676/2003 - "Transener SA c/ ENRE s/ amparo por mora" - 01/12/2004 - CNACAF Sala IV Contra la decisión de la juez de primera instancia que denegó el amparo por mora interpuesto por la actora para que se requiriera al Ente Nacional Regulador de la Electricidad que informase sobre las causas de la demora en la determinación del canon del contrato de electroducto, se interpone recurso de apelación.

La Sala IV de la Cámara sostiene que el artí­culo 28 de la ley 19.549 prevé que "el que fuere parte en un expediente administrativo podrá iniciar una acción de amparo por mora cuando una autoridad administrativa hubiera dejado vencer los plazos fijados, o los razonables, según el caso, sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado".

Por lo tanto se posibilita que quien es parte en un procedimiento administrativo recurra al órgano judicial para que emplace a la administración a expedirse. Además el derecho de petición exige una respuesta, hay una obligación de responder; así­ lo expresa la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombres que goza de rango constitucional en virtud del artí­culo 75, inciso 22.

Si bien es cierto que las cuestiones presentadas al ENRE revisten complejidad, lo cierto es que del informe presentado por el propio ente surge que el problema a definir es la competencia del ente para decidir en la redeterminación del canon por lo que la demora en la resolución de esa incidencia no se justifica por la complejidad del tema de fondo.

Se decide revocar la decisión apelada haciendo lugar al amparo por mora y ordenando al ENRE a que se expida en un plazo perentorio de 30 dí­as sobre los planteos de incompetencia esgrimidos.

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