Rechazan apelación de joyerí­a Ricciardi en juicio por cobro de pesos

En primera instancia condenaron a la firma a devolver 1=1 más CER, con un plus. La Cámara no hizo lugar al recurso porque no constituyó una crí­tica a los fundamentos del fallo
Por iProfesional
ACTUALIDAD - 16 de Febrero, 2005

Expte. 125.847/01 - "Sarquis, Mónica c/ Joyerí­a Ricciardi Sociedad Anónima s/ ordinario" - 09/11/2004 - CNCom Sala C Apela la demandada la decisión de la instancia anterior que admitió la acción de la actora por el cobro de una suma de dinero. Sostuvo que entregó a la demandada en consignación para su venta un anillo valuado en u$s15.000 y que efectuada la venta, la sociedad accionada nunca abonó la suma.

El magistrado de la instancia anterior sostuvo que dado que los montos estaban expresados en dólares y que mediaba un planteo de inconstitucionalidad de la normativa de emergencia por parte de la actora, juzgó prudente fijar un monto adecuado y resolvió que a la paridad 1=1 más CER se le debí­a agregar un plus equivalente al 90% de la brecha existente entre la valuación y la cotización del dólar en el mercado financiero.

La demandada apeló y sostuvo que lo resuelto le resultaba gravoso para liquidar el monto y reclamó que la cifra de la condena sea expresada en pesos más los intereses.

La Sala interviniente sostiene que el memoria no cumple con los recaudos del artí­culo 265 del código procesal puesto que no es una crí­tica concreta y razonado de los fundamentos del fallo de la instancia anterior. Dado que la sentencia explicita los motivos por los que arriba a la decisión mencionada, no hay en el escrito de la demandada un ataque especí­fico a la estimación hecha por el juez sino simplemente una manifestación de que el cálculo le serí­a gravoso sin aclarar el motivo.Por lo mencionado se declara desierto el recurso interpuesto.

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