Rechazan apelación de joyería Ricciardi en juicio por cobro de pesos
Expte. 125.847/01 - "Sarquis, Mónica c/ Joyería Ricciardi Sociedad Anónima s/ ordinario" - 09/11/2004 - CNCom Sala C Apela la demandada la decisión de la instancia anterior que admitió la acción de la actora por el cobro de una suma de dinero. Sostuvo que entregó a la demandada en consignación para su venta un anillo valuado en u$s15.000 y que efectuada la venta, la sociedad accionada nunca abonó la suma.
El magistrado de la instancia anterior sostuvo que dado que los montos estaban expresados en dólares y que mediaba un planteo de inconstitucionalidad de la normativa de emergencia por parte de la actora, juzgó prudente fijar un monto adecuado y resolvió que a la paridad 1=1 más CER se le debía agregar un plus equivalente al 90% de la brecha existente entre la valuación y la cotización del dólar en el mercado financiero.
La demandada apeló y sostuvo que lo resuelto le resultaba gravoso para liquidar el monto y reclamó que la cifra de la condena sea expresada en pesos más los intereses.
La Sala interviniente sostiene que el memoria no cumple con los recaudos del artículo 265 del código procesal puesto que no es una crítica concreta y razonado de los fundamentos del fallo de la instancia anterior. Dado que la sentencia explicita los motivos por los que arriba a la decisión mencionada, no hay en el escrito de la demandada un ataque específico a la estimación hecha por el juez sino simplemente una manifestación de que el cálculo le sería gravoso sin aclarar el motivo.Por lo mencionado se declara desierto el recurso interpuesto.