Un tribunal fijó los elementos para que la portación de armas sea delito
Causa Nº 409-00-CC/2004 - "Pugliese, Santiago Nicolás s/ Portación de arma de fuego (art. 189 C.P.N.) - Apelación" - 03/02/2005 - Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas Sala II La defensa del imputado interpone recurso de apelación contra la decisión que lo condenó por ser responsable penal del delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización.
Entiende la defensa del imputado que la sentencia del juez a quo es arbitraria y que existe una errónea aplicación de la ley sustantiva.
La Sala II afirma que "el defensor apela a la regulación de las autorizaciones para el transporte y para la portación en los arts. 110 a 113 del Decreto 395/75. En el primer caso, se exige - para armas de uso civil - ser mayor de edad y llevar "autorización de tenencia". Empero, este último certificado requiere también de un trámite ante el RENAR para el cual la Ley 25.886 en su art. 4º ha otorgado un plazo de seis meses. Si al momento del hecho este último permiso no era exigible ni lo es hoy, entonces, tampoco podría haberse librado el certificado de portación. Por ello "la autorización legal" en estudio sólo puede referirse a la necesaria para portar armas de fuego y no, en especial, para el revólver secuestrado".
Cabe analizar en el presente caso si el imputado se encontraba autorizado para portar el arma. De acuerdo con el razonamiento del juez a quo, la desincriminación transitoria dispuesta por la ley 25886 se refirió específicamente a la tenencia de armas de uso civil sin la debida autorización pero sin haber previstota misma dispensa para el tipo de arma aquí involucrada.
Asimismo sostiene la Alzada que "el estar bajo poder de disposición de un arma cargada en un lugar público se acerca mucho más a la posibilidad de afectación de los bienes jurídicos que el legislador se propone proteger que el hecho de transportarla descargada o simplemente tenerla".
Finalmente expresan los vocales que "el magistrado ha interpretado correctamente el elemento normativo "autorización legal" del art. 189 bis, 3º párrafo C.P. (ley 25.086) al requerir, para su concurrencia, que el permiso se refiera al arma secuestrada y no a otras de otro calibre - aunque fueran de mayor poder ofensivo - pertenecientes a la empresa de seguridad". El Tribunal resuelve confirmar la sentencia apelada.