El bonus anual no integra el cálculo para la indemnización del artículo 245
Causa Nº 4.543/2003 - "Baña, Horacio Ricardo c/ Pall Technologies S.A. s/ Dif. Indemn. prev. art. 245 LCT" - 07/02/2005 - CNTrabajo Sala VIII La sentencia de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la pretensión de que se practique una nueva liquidación a la liquidación final por despido. Dicha sentencia es apelada por ambas partes.
El actor sostiene que ciertas pretensiones deben ser computadas para determinar la base de la indemnización por despido.
La Sala VIII analiza los rubros mencionados y sostiene que en lo relativo a lo manifestado sobre el bonus anual, el apelante no desarrolló los fundamentos de las impugnaciones por lo que se entiende que el agravio debe declararse desierto. Más aún expresa la Alzada que aunque dicho bonus fuera considerado como retribución exigible, su frecuencia anual hace que deba excluirse de la base de cálculo de la indemnización del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo que se refiere a las asignaciones de frecuencia mensual.
El mismo razonamiento cabe seguir en cuanto a la entrega de un auto cuyos gastos afrontaba la demandada, y la tarjeta corporativa Visa, elementos que debe ser incluidos entre los gastos realizados en nombre de la demandada dado el grado jerárquico que revestía el actor; circunstancias que lleva a excluir la pretensión de incluir en la base de cálculo estos importes.Finalmente el canon por el mantenimiento de la cuenta bancaria en donde se depositaba el sueldo del actor es un gasto puro del empleador que responde a una carga que le es propia dado que él ha optado por abonar la remuneración en esa forma conforme al artículo 124 de la LCT. En base a estas consideraciones se confirma el fallo apelado.