En el cramdown el concursado conserva la administración de su patrimonio

Así­ lo entendió la sala B de la cámara. Dijo que el desapoderamiento no es forzoso y dispuso que puede manterla bajo la vigilancia de la sindicatura y del comité de acreedores
Por iProfesional
ACTUALIDAD - 16 de Mayo, 2005

"A. Marcos y Cí­a. S.A. s/quiebra", Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala B, 28/02/2005

Apela la deudora la resolución que anuló la declaración de quiebra y dispuso la apertura del procedimiento previsto en el art. 48 de la ley concursal, comúnmente conocido como cramdown, y designara al sí­ndico como interventor administrador de la sociedad.Se agravia la recurrente por el desplazamiento de la administración de la sociedad y la colocación en su lugar a la sindicatura.Sostiene al Sala B de la Cámara Comercial que es cierto que la norma de la ley concursal no contiene la solución respecto a determinar quién administra durante el procedimiento del art. 48, pero ello no significa que se pueda aplicar analógicamente a este supuesto las normas previstas para la quiebra, ya que el desapoderamiento como caso excepcional de las normas generales de la administración por parte de su titular requiere que se cuente con una norma expresa, de lo contrario se estarí­a violando el artí­culo 17 de la Constitución Nacional que garantiza el derecho a la propiedad.Por otra parte la redacción del texto actual del art. 48, en su punto 4, primer párrafo, expresa: el deudor recobra la posibilidad de procurar adhesiones a su anterior propuesta o a las nuevas que formulase, en los mismos plazos y compitiendo sin ninguna preferencia con el resto de los interesados oferentes. De ello se desprende que el desapoderamiento no es forzoso, máxime si se tiene en cuenta que en la redacción anterior, el deudor resultaba apartado de la administración de la empresa cuando un tercero tení­a éxito como oferente o cuando fracasaba el salvataje. En la nueva versión de la norma, se admite que el deudor mantenga la posibilidad de participar en el procedimiento y logre, según el caso, reunir las mayorí­as que le permitan permanecer al frente de la empresa.Bajo tales condiciones es lógico que la concursada conserve la administración de su patrimonio bajo la vigilancia de la sindicatura y el comité de acreedores. La Sala decidió revocar la resolución recurrida.

Te puede interesar

Secciones