Declaran inconstitucional ley de captación y derivación de comunicaciones
"HALABI Ernesto c/ PEN –Ley 25.873 dto. 1563/04- s/ Amparo Ley 16.986" Expte. N° 5.657/05El actor inicia acción de amparo contra el Poder Ejecutivo para que se anulen por inconstitucionales la ley 25.873 y el decreto reglamentario 1563/04. Sostiene que violan los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, así como diversos tratados internacionales de los cuales nuestro país es parte. Asimismo, entiende que la ley 25.873 autoriza la intromisión sin distinguir casos, justificativos y sin garantizar la debida intervención judicial, no limitando las escuchas a supuestos delictuales, fijando un plazo de diez años para el almacenamiento de las comunicaciones colocando a todos los habitantes bajo sospecha.Por su parte, el Poder Ejecutivo entiende que la cuestión ha devenido abstracta en virtud del dictado del decreto 357/05, asimismo solicita se rechace in limine la acción por no haber daño cierto y que el plazo de diez años es una cuestión de mérito y conveniencia ajena al control de los jueces.Sostiene la juez interviniente que el actor no sólo cuestionó el decreto 1563/04 sino también la ley. Por su parte dicho decreto fue suspendido por su similar 357/05Cabe tener presente que el actor ha invocado una doble legitimación activa ya que por un lado está reclamando como usuario afectado ya que posee servicio de telefonía de línea, internet y telefonía móvil; también invoca afectación de sus derechos como abogado ya que tiene en cuenta la privacidad de las comunicaciones del profesional con su cliente.La magistrada sostiene que en el dictado de la ley 25.873 se observa que no existió proyecto previo, exposición de motivos así como tampoco debate parlamentario, circunstancias que llaman la atención dado que se trata de una materia tan importante y de contenido constitucional. La orfandad de espíritu de la norma desvirtúa desde el comienzo la presunción de razonabilidad de que gozan las normas.La ley 25.873 vulnera los artículos 18 y 19 de la Carta Magna los cuales garantizan la inviolabilidad de la correspondencia epistolar y papeles privados de las personas obligando al Congreso a determinar en qué casos y con qué justificativos procede el allanamiento (artículo 18); texto que se correlaciona con el art. 19 de la Constitución. Por otra parte sostiene la jueza, debe tenerse en cuenta que dichas normas fundamentales concuerdan con lo previsto en varios tratados internacionales incorporados a nuestra Carta Fundamental.Tratándose de derechos calificados desde antaño por la propia Corte Suprema como básicos o fundamentales para la persona humana, la sanción de una norma infundada y falta de motivación como lo es la ley 25.873, lleva a descartar la misma como ajustada a derecho. "Es que, al ordenar captar y derivar comunicaciones, de usuarios y clientes, para su observación remota por terceros y registrar sus contenidos durante diez años (artículos 1º y 2º), lo hace incumpliendo, en forma absoluta, las exigencias apuntadas".Por otro lado tampoco la ley precisa si el almacenamiento y conservación requiere la intervención de un magistrado como tampoco alude a la existencia de una orden fundada. Por último tampoco expresa la norma el motivo del plazo de 10 años previsto para la conservación de los registros.Señala la jueza que "el legislador abdicó de sus poderes, desoyó expresos mandatos constitucionales e instrumentó un sistema que desconoce y altera la esencia de las garantías y derechos básicos descriptos, sembrando temor y desconfianza en los potenciales afectados, en el caso, en el actor; lo que vulnera, principios y límites que hacen a la esencia misma del Estado de Derecho y debe evitarse".En cuanto al decreto reglamentario, expresa la magistrada que al no haberse fijado plazo al Poder Ejecutivo para que se reglamente la ley, nos ubica ante una delegación en blanco la cual está prohibida por la Constitución. Se resuelve declarar la inconstitucionalidad de la ley 25.873 y del decreto 1563/04.