Para que proceda la probation requiere una hipotética condena condicional
"Abrile, José Alejandro J. s/ homicidio culposo agravado - recurso de casación", Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba Sala Penal, 17/6/2005.
Contra el auto interlocutorio del juzgado correccional de la San Francisco de Córdoba que no hizo lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba formulado por el imputado como presunto autor del delito de homicidio culposos agravado, la defensa presenta recurso de casación por entender que se realizó en la causa una errónea interpretación por el juez a quo de los párrafo primero y cuarto del artículo 76 bis del código penal respecto al máximo de la pena prevista para la procedencia del instituto de la probation. Sostiene la defensa que el tribunal a quo ha aplicado la tesis restrictiva, a diferencia de la tesis amplia, seguida por el Tribunal Superior de Justicia."Señala el quejoso que, al solicitar la suspensión del juicio a prueba, manifestaron que el aspecto litigioso ya había sido resuelto y que el daño había sido concreta y específicamente reparado, por cuanto los padres de la víctima percibieron en el mes de mayo de 2004 de la Compañía de Seguros "El Comercio Compañía de Seguros a Prima Fija SA", la suma de $60.000 en concepto de indemnización por la muerte de Claudio César Juárez".
Sostiene que al haber la víctima manifestado que ya fue indemnizada por el año sufrido a raíz del hecho atribuido al acusado, no tiene sentido exigir de éste último el ofrecimiento de la reparación como una condición para suspender el proceso a prueba. De allí que estando acreditado el pago no cabe aplicar el tercer párrafo del artículo 76 bis del código penal y por ello la denegatoria del juez a quo se basó en una errónea interpretación.En cuanto a la aplicación del curto párrafo del mismo artículo, el cual expresa que "si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el tribunal podrá suspender la realización del juicio", la defensa sostiene que "la resolución atacada, se basa en el dictamen del fiscal el que sólo se refiere a la imposibilidad de que la suspensión de que el juicio a prueba proceda en los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas, por cuanto está reprimido con pena de inhabilitación, omitiendo analizar y expedirse acerca del resto de las condiciones exigidas por el instituto (art. 76 bis)".Finalmente el recurrente manifiesta "que el a quo rechaza el pedido de suspensión del juicio a prueba, en lo que se refiere al último párrafo del artículo 76 bis, que prescribe que no procederá el beneficio respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación. El a quo no comparte el planteo efectuado al presentar el pedido ni tampoco el criterio sustentado por el T.S.J., y expresa que es improcedente, mediando pena de inhabilitación, sin distinción alguna respecto a si la inhabilitación debe ser tomada como principal o accesoria, aludiendo a que donde el legislador no ha distinguido, menos aún puede hacer distingos el juzgador".
Alega que existe en la decisión atacada una violación a las garantías de igualdad y de defensa en juicio, contempladas en los arts. 16 y 18 de la C. N., ya que "el hecho de que la legislación en examen (art. 76 bis in fine C.P.) prevea que ante delitos cuya pena en abstracto es más gravosa como serían los supuestos de reclusión o prisión de menos de tres años puedan acceder al beneficio de la suspensión del juicio a prueba , y que para delitos cuya pena en abstracto es la menor de las dispuestas por el código penal, en su artículo 5º, como es la inhabilitación y que además dicha pena es accesoria en el caso de marras no puedan acceder a dicho beneficio".La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba expresa en primer lugar las dos teorías que existen sobre los alcances del requisito relativo a la pena a tener en cuenta a los efectos de conceder el beneficio de la probation. Al respecto recuerda que la tesis restrictiva "entiende que este requisito se refiere a la escala penal en abstracto prevista para el delito atribuido al imputado, cuyo máximo no deberá ser mayor a tres años de prisión o reclusión. En cambio, la llamada "tesis amplia" supedita la procedencia de la probation a una hipotética pena en concreto, no mayor a tres años de prisión, tal como lo establece la ley penal respecto de la condena condicional (art. 26 C.P.).
La razón del problema aquí planteado se debe a que, mientras los dos primeros párrafos del artículo 76 bis autorizan la suspensión del juicio cuando se tratare de delitos reprimidos con pena de prisión o reclusión no superior a tres años (aun aplicando las reglas del concurso de delitos), el cuarto párrafo de la mencionada disposición legal supedita esa procedencia a la posibilidad de obtención de una condena de ejecución condicional, y por ende y en cuanto a lo que aquí interesa a una hipotética pena en concreto, no mayor a tres años de prisión".El tribunal superior entiende que las normas legales relativas a aplicar o no el instituto de la suspensión a prueba no pueden interpretarse de manera aislada y restrictiva por lo que entiende que cabe aplicar la tesis amplia antes consignada y decide que la procedencia de la probation siempre exige una hipotética condena condicional y por ende una posible condena futura a pena de prisión no mayor a tres años.Siendo que el hecho atribuido al acusado encuadra según el criterio del Ministerio Fiscal, en el tipo del homicidio culposo, en los términos del artículo 84 segundo párrafo del código penal, el cual establece una pena de dos a cinco años de prisión y "siendo el mínimo de la escala penal a tener en cuenta menor a los tres años de prisión, la misma hace posible una futura condena condicional".Sobre la base de estos argumentos el tribunal decide hacer lugar al recurso de casación deducido por la defensa del acusado y en consecuencia se resuelve casar el auto interlocutorio aquí atacado, y hacer lugar a la solicitud de suspensión de juicio a prueba.