Una empresa acusada de evasión tributaria fue sobreseída por falta de liquidez
"Texeira, Casimiro Da Conceicao y Costa Pereira, María Manuela s/ recurso de casación", Cámara Nacional de Casación Penal Sala I, 2/3/2005 La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia sobreseyó a los imputados del delito tipificado en el artículo 1° de la Ley Nacional 24.769. Este delito prevé la evasión total o parcial de impuestos y ejemplifica, como medios tendientes a tal fin, los ardides y engaños, así como las declaraciones y ocultaciones maliciosas, y presupone capacidad contributiva. Asimismo, determina como formas comisivas del delito la acción o la omisión, requiriendo en este caso para su configuración, no sólo una omisión -como podría entenderse, por ejemplo, la falta de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias-, sino que de manera determinante la misma constituya un ardid o engaño para evadir la carga fiscal. Contra dicho pronunciamiento, los representantes de la AFIP interpusieron recurso de casación, sobre la base de considerar que, la sentencia de grado, al sostener que los hechos de los demandados no son punibles (falta de presentación de declaración jurada del impuesto a las ganancias), efectuó una errónea interpretación de la norma. A tales efectos, los impugnantes agregaron que la falta de aporte reiterado –bajo el pretexto de extravío o pérdida de la documentación, libros, balances y declaraciones juradas- exteriorizan, junto con la omisión de la presentación de la declaración jurada, el dolo suficiente en el actuar de modo tal que queda claramente configurado el delito del artículo 1º de la Ley Penal Tributaria. Respecto de la figura delictiva y al dolo, indicaron que el tipo penal admite expresamente la omisión como forma comisiva típica del delito, y admite en consecuencia el silencio como engaño defraudatorio.Sin embargo la Cámara de Casación entendió que, a los fines de la configuración del delito de evasión tributaria –artículo 1º Ley Nacional 23.737 -, debe descartarse el ardid o engaño que requiere el tipo penal, si el contribuyente no puede hacer frente al reclamo del ente recaudador, por no contar con los fondos disponibles para poder afrontar sus obligaciones fiscales. En efecto se entendió que los demandados lograron demostrar la imposiblidad de cumplir con las obligaciones fiscales requeridas, dada su falta de liquidez (de la prueba ordenada se constató que la firma cuestionada no contaba con flujo dinerario suficiente para hacer reclamos del ente recaudador. Se interpretó también, que los responsables de la firma no llevaron a cabo maniobras dolosas tendientes a ocultar o desviar el patrimonio de la sociedad, sino que, por el contrario, atravesaban al momento de los hechos serios problemas financieros, conforme se desprende de las constancias remitidas por la Secretaria de Ejecuciones Fiscales. Por tales consideraciones, se rechazó el recurso de casación y se confirmó la decisión impugnada, por entender que no se configuró en autos el ardid o engaño por parte de los contribuyentes para la omisión del pago del tributo reclamado.