Condenan a administradora de FCI a restituir valor de cotización de cuotas

Para la cámara, en el momento del rescate del cuotapartista debe calcularse el porcentaje de la valuación de los activos del fondo, equivalente a la proporción de cuotas
Por iProfesional
ACTUALIDAD - 13 de Octubre, 2005

"Furmanski Hilda Marí­a c/ 1784 S.A. y otro s/ ordinario", Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D, 25/8/2005 En el marco de un proceso entablado para el rescate de fondos comunes de inversión, la sala D confirmó el fallo de primera instancia y condenó a la Administradora de Fondos Comunes de Inversión a abonar la diferencia que existe entre el monto ya rescatado por la actora y el valor que arroje la valuación de los activos del fondo a la fecha en que efectuó ese rescate.La sala explicó que el adquirente de cuotas partes del fondo común de inversión resulta ser titular de una porción indivisa de un patrimonio integrado por valores mobiliarios con oferta pública, metales preciosos, divisas, etcétera (art. 1º, 13 inc. f, 14, 15 y conc., ley 24.083). El cuotapartista se beneficia con la percepción de las utilidades que arroje la actividad del fondo (art. 26, ley 24.083) y puede desvincularse de esa operatoria ejerciendo el derecho al rescate de las cuotas partes de acuerdo con lo previsto en el reglamento de gestión respectivo y en la ley 24.083 (art. 16). En este marco, el rescate de los fondos no implica la restitución de las sumas invertidas como si tratase de la extracción del dinero de un tí­pico depósito bancario, sino que el monto a percibir por quien ejerce ese derecho es el que le corresponda de acuerdo con la cantidad de cuotas partes de las que fuese titular respecto de la valuación del patrimonio neto del fondo mediante los precios promedio ponderado, registrados al cierre del dí­a en que se solicite el rescate (conf. art. 20, ley 24.083). Es decir, una vez solicitado el rescate, se realiza una valuación de los activos del fondo y el cuotapartista tiene derecho al porcentaje de esa valuación equivalente a la proporción de cuotas de su titularidad.

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