Condenan a Fiat Argentina por actitudes discriminatorias contra un empleado
"F.V.H. c/ Fiat Argentina s/ daños y perjuicios", Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala F, 4/8/2005 La Sala F de la cámara civil condenó a Fiat Argentina a abonar resarcimiento por daños y perjuicios a un trabajador portador de HIV que fuera excluido de un proceso de transferencia de personal.El actor prestaba servicios para la empresa Dia Service S.A., la cual al ser absorbida por Fiat Argentina S.A., le transfirió el grupo de trabajadores a ésta última, pero el actor no fue incluido en dicha transferencia de personal, según adujo, por ser portador de HIV.La Sala sostuvo que dicha actitud por parte de Fiat Argentina constituyó un acto discriminatorio, dado que no se ha demostrado en autos que el actor hubiera estado incapacitado para el trabajo ni que existiera alguna razón de índole técnica, administrativa, laboral o personal, en la empresa que había solicitado el estudio preocupacional; la exclusión del actor en el traspaso del personal de una empresa a otra, importó un acto discriminatorio por ser portador de HIV, infección viral crónica sin compromiso actual que no lo incapacitaba para cumplir sus tareas habituales.Para así resolver, se señaló que, si bien la carencia probatoria que pudiera certificar fehacientemente cuál fue la intención de la empresa, acorde a lo establecido por el art. 163 de la ley procesal , el juez se encuentra autorizado a tener en cuenta las presunciones no establecidas por la ley, que constituirán prueba cuando se funden en hechos reales y probados y cuando por su número, precisión, gravedad y concordancia, produjeren convicción, según la naturaleza del juicio, de conformidad con las reglas de la sana crítica.