Admiten acción de simulación en proceso falencial interpuesto por el sí­ndico

La cámara comercial entendió que rige el principio de amplitud probatoria para el representante de intereses de terceros que fueron ajenos al acto simulado
Por iProfesional
ACTUALIDAD - 13 de Octubre, 2005

"Masip Horacio Ramón s/ quiebra acción de simulación s/ ordinario", Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala A, 8/7/2005 La Sala A de la cámara comercial admitió una acción de simulación interpuesta por el sí­ndico de la fallida, por la venta de dos inmuebles, uno por el 100% de la unidad funcional y el otro 50% de otra unidad funcional, en el mismo edificio.De los elementos probatorios de la causa, el tribunal consideró que los mismos corroboraban la insinceridad del contrato de compraventa que instrumentaron los accionados. De este modo, no se probó la causa de un supuesto mutuo de uno de los compradores hacia el fallido, ya que el supuesto prestamista del dinero no produjo ninguna prueba de poseer ingresos, extremo necesario para acreditar y demostrar la sinceridad y realidad de la compraventa.En igual sentido la Sala tampoco estimó verosí­mil que en tales condiciones, el comprador se encontrara capacitado económicamente para adquirir un inmueble con la sola finalidad de "inversión"; por otra parte, entendió que si bien el precio de venta no es vil, el negocio subyacente resultó ruinoso para el fallido. Por otra parte, el supuesto comprador extendió poder especial al comprador, a fin de que administre y disponga del bien, el cual fue gravado con derecho real de hipoteca, y continuó siendo habitado por el comprador.El dictamen del Fiscal destacó que la amplitud probatoria que rige el caso, permite acoger la acción de simulación sin necesidad de interponer acción de redargución de falsedad de la escritura de compraventa cuya nulidad se acogió, dado que dicha redargución –además de tratarse de una razón sumamente endeble- no procede en el caso, toda vez que precisamente por la í­ndole de la acción de simulación -promovida por el representante de terceros ajenos al acto simulado-, resulta casi imposible que se pueda contar con contradocumento que contradiga al instrumento mediante el cual se formalizó el acto.En igual sentido lo habí­a entendido el magistrado de primer grado, quien destacó que la sindicatura no debí­a iniciar acción de redargución de falsedad de la escritura de compraventa como requisito insoslayable para el progreso de la demanda. Aclaró que, al funcionario concursal le bastaba con probar que los actos reflejados en tal instrumento público, no resultaban sinceros.

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