Admiten demanda por prescripción adquisitiva de un inmueble

La Sala D destacó que la actora habí­a logrado demostrar la posesión animus domini de manera ininterrumpida por el plazo legal establecido en el Código Civil
Por iProfesional
ACTUALIDAD - 17 de Octubre, 2005

"Sosa c/ Propietarios Acasusso s/ ", Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala D, 1/9/2005 La Sala D revocó el fallo de primera instancia e hizo lugar a la demanda por prescripción adquisitiva (usucapion) entablada contra los titulares del inmueble demandado.Para decidir en tal sentido, los integrantes de la Sala destacaron que la actora habí­a logrado demostrar la posesión animus domini de manera ininterrumpida por el plazo legal establecido en el Código Civil. En el caso, la actora habí­a presentado como prueba basal de la demanda, un instrumento público de cesión de derechos y acciones posesorias con el que se sustituí­a a la anterior usucapiente uniendo su posesión a la suya con idéntico fin.Luego de destacar los caracteres que deber reunir la posesión para ser hábil para adquirir por usucapión (poseerse la cosa a tí­tulo de dueño, que el poseedor actúe respecto de la cosa como lo harí­a el propietario, a su vez de conformidad con los arts. 3999, 4015 y 4016 del CC, la posesión debe ser continua, no interrumpida y, por último, debe ser pública), el decisorio expresó que, en la demanda de usucapión, a fin de probar la posesión animus domini actual y también del anterior poseedor, se admite toda clase de pruebas, inclusive testimoniales, aunque la ley ha establecido que el fallo no puede basarse exclusivamente en éstas (art. 1°, inc. c, decreto ley 5756/58).

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